III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-20706)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Movilidad Laboral Internacional, para la promoción y defensa de los intereses generales de los procesos de internacionalización de las empresas españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

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por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo
con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.
c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
d) El acuerdo unánime de las Partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, con un preaviso mínimo de
dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de
resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo, hasta la fecha de finalización de
cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se
hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción
del Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo
improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder de
la duración del propio Convenio.
Duodécima.

Naturaleza jurídica y régimen aplicable.

El presente Convenio tiene la naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, por lo que entra dentro de su ámbito de aplicación,
empleándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que
pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Decimotercera.

Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, seminarios
o intervenciones que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en
todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Decimocuarta.

Resolución de conflictos.

Y para que conste, y surta los efectos oportunos, ambas Partes, en prueba de
conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio, en Madrid, en la fecha
indicada al principio del Convenio.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.,
la Consejera Delegada, María Peña Mateos; y por la Asociación Española de Movilidad
Laboral Internacional, el Presidente, Antonio Naz Altolaguirre.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-20706
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio es producto de la buena fe entre ambas Partes, por lo que se
comprometen a mantener entre sí un fluido intercambio de información para resolver
cualquier conflicto que pueda surgir en relación con la interpretación, aplicación,
ejecución o extinción del mismo. Cuando no pudiera ser resuelto de la forma antes
descrita, se someterá, con renuncia expresa a su propio fuero, a la jurisdicción
contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.