III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20696)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial por el que se modifica el VIII Convenio colectivo de Telefónica On The Spot Services, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 153837

MANIFIESTAN
Que con motivo de las modificaciones legislativas que ha experimentado la figura del
trabajo a distancia, en concreto la entrada en vigor de la Ley 10/2021, de 9 de julio, las
partes coinciden en la necesidad de modificar de manera urgente la regulación
actualmente recogida en el Convenio Colectivo de la Empresa, que en el actual contexto
de la empresa dificulta la aplicación generalizada de las nuevas formas de teletrabajo.
Asimismo, el Grupo Telefónica ha firmado un Acuerdo Marco sobre teletrabajo o
trabajo a distancia en el ámbito de las unidades globales del Grupo Telefónica con las
centrales sindicales más representativas, con vocación de extender una regulación
uniforme del trabajo a distancia en todas las compañías del Grupo.
El Convenio Colectivo de la empresa se encuentra en este momento denunciado, no
deseando las partes demorar la actualización de la regulación del trabajo a distancia a la
firma de un nuevo texto convencional.
Conforme a lo manifestado, las partes, que constituyen la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo, llegan a los siguientes
ACUERDOS
Primero.
Suprimir el Capítulo XIII del actual texto del Convenio Colectivo, que regula
actualmente la prestación de servicios en régimen de Teletrabajo, y por lo tanto dejar sin
efecto el contenido de los artículos 50, 51 y 52 del texto
Segundo.
Se acuerda que la figura del Teletrabajo a Distancia pasará a regularse en la
empresa conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Marco sobre teletrabajo o trabajo a
distancia en el ámbito de las unidades globales del Grupo Telefónica partir de la firma de
la presente acta.
Tercero.
Las personas trabajadoras a las que a la fecha de este acta se les viniese abonando
la compensación mensual por gastos regulada en el actual artículo 52 del Convenio,
seguirán percibiendo la diferencia entre el importe mensual que venían cobrando por el
Teletrabajo al 100%, y lo que el nuevo sistema garantiza como complemento «ad
personam» durante el tiempo en que continúen en régimen de teletrabajo por encima
del 40% así, como los gastos de transporte que se le vinieran abonando anteriormente.
Cuarta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión de esta comisión
negociadora en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento, cuando son las 13:00
horas.–Rebeca Renedo Jiménez, Estela Colmenar de Anta, Valentín Suárez Mojón,
Eduardo Caballero Laguna, José Miguel Clemares Galindo, Moisés Palomo López, Luis
Miguel López Corregidor, Siran Simonyan Kroyan, Susana Pérez Pérez, Fernando
Alberto Rodríguez Alpizar, Carlos Barbazan Fernández-García, Aurora Navarro Iglesias,
María del Rocío Gómez Pérez, María Antonia López Ajenjo, Juan Ignacio Ayala Ruano,
Ana Isabel Flores Cuadrado y Fran Reneses Mínguez.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-20696
Verificable en https://www.boe.es

Se acuerda facultar expresamente para el registro y tramitación de la presente acta,
para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a don Santiago Carrero Bosch.