III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-20695)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la gestión de las becas y ayudas al estudio correspondientes a los cursos académicos 2021-2022 Y 2022-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153827
del citado artículo contienen regulaciones concretas sobre el sistema de becas y ayudas
al estudio.
En este sentido el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación (LOE), en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre, dispone que:
«1. Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a
la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán
derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En la enseñanza postobligatoria las becas
y ayudas al estudio tendrán en cuenta además el rendimiento escolar de los alumnos.
2. El Estado establecerá, con cargo a sus presupuestos generales, y sin perjuicio
de las competencias de las Comunidades Autónomas, un sistema general de becas y
ayudas al estudio, con el fin de que todas las personas, con independencia de su lugar
de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la
educación.»
Por su parte, el artículo 45. 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de
Universidades dispone: «Para garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del
derecho a la educación y para que todos los estudiantes, con independencia de su lugar
de residencia, disfruten de las mismas oportunidades de acceso a los estudios
superiores, el Estado, con cargo a sus presupuestos generales, establecerá un sistema
general de becas y ayudas al estudio destinado a remover los obstáculos de orden
socioeconómico que, en cualquier parte del territorio, impidan o dificulten el acceso o la
continuidad de los estudios superiores a aquellos estudiantes que estén en condiciones
de cursarlos con aprovechamiento».
2. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131.3 del Estatuto de Autonomía
de Cataluña, corresponde a la Administración de la Generalitat de Catalunya, en materia
de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no
obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con
validez en todo el Estado y con relación a las enseñanzas de educación infantil,
«respetando los aspectos esenciales del derecho a la educación y a la libertad de
enseñanza en materia de enseñanza no universitaria y de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución la competencia compartida que incluye en todo
caso: [...] d) El régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas estatales».
Asimismo, de acuerdo con lo que establece el artículo 172.1 del Estatuto de
Autonomía de Cataluña, «corresponde a la Generalitat de Catalunya, en materia de
enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia
exclusiva sobre: [...] «g) La regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas
a la formación universitaria y, si procede, la regulación y gestión de los fondos estatales
en esta materia».
3. Que el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, establece el régimen de
gestión de las becas y ayudas al estudio financiadas con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, consolidando un sistema en el que, junto al reconocimiento de las
competencias de las Comunidades Autónomas, quedan garantizados los principios de
igualdad de oportunidades y de solidaridad y el acceso de todos los ciudadanos a la
enseñanza en condiciones de igualdad, con independencia de su lugar de residencia.
4. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley 12/2009, de 10 de
julio, de Educación de Cataluña, publicada en el DOGC número 5422 de 16 de julio
de 2009, el Departamento deberá mantener relaciones de cooperación con otras
administraciones educativas a fin de establecer criterios y procedimientos para garantizar
la efectividad del principio de igualdad en el acceso al sistema educativo y mejorar su
calidad.
5. Que en tanto en cuanto se proceda a realizar el traspaso del pleno ejercicio de
las competencias, y con objeto de que Cataluña pueda ejercer sus competencias en la
materia, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Administración de la
Generalitat de Catalunya han venido suscribiendo convenios anuales para la concesión y
cve: BOE-A-2021-20695
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153827
del citado artículo contienen regulaciones concretas sobre el sistema de becas y ayudas
al estudio.
En este sentido el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación (LOE), en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre, dispone que:
«1. Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a
la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán
derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En la enseñanza postobligatoria las becas
y ayudas al estudio tendrán en cuenta además el rendimiento escolar de los alumnos.
2. El Estado establecerá, con cargo a sus presupuestos generales, y sin perjuicio
de las competencias de las Comunidades Autónomas, un sistema general de becas y
ayudas al estudio, con el fin de que todas las personas, con independencia de su lugar
de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la
educación.»
Por su parte, el artículo 45. 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de
Universidades dispone: «Para garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del
derecho a la educación y para que todos los estudiantes, con independencia de su lugar
de residencia, disfruten de las mismas oportunidades de acceso a los estudios
superiores, el Estado, con cargo a sus presupuestos generales, establecerá un sistema
general de becas y ayudas al estudio destinado a remover los obstáculos de orden
socioeconómico que, en cualquier parte del territorio, impidan o dificulten el acceso o la
continuidad de los estudios superiores a aquellos estudiantes que estén en condiciones
de cursarlos con aprovechamiento».
2. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131.3 del Estatuto de Autonomía
de Cataluña, corresponde a la Administración de la Generalitat de Catalunya, en materia
de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no
obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con
validez en todo el Estado y con relación a las enseñanzas de educación infantil,
«respetando los aspectos esenciales del derecho a la educación y a la libertad de
enseñanza en materia de enseñanza no universitaria y de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución la competencia compartida que incluye en todo
caso: [...] d) El régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas estatales».
Asimismo, de acuerdo con lo que establece el artículo 172.1 del Estatuto de
Autonomía de Cataluña, «corresponde a la Generalitat de Catalunya, en materia de
enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia
exclusiva sobre: [...] «g) La regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas
a la formación universitaria y, si procede, la regulación y gestión de los fondos estatales
en esta materia».
3. Que el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, establece el régimen de
gestión de las becas y ayudas al estudio financiadas con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, consolidando un sistema en el que, junto al reconocimiento de las
competencias de las Comunidades Autónomas, quedan garantizados los principios de
igualdad de oportunidades y de solidaridad y el acceso de todos los ciudadanos a la
enseñanza en condiciones de igualdad, con independencia de su lugar de residencia.
4. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley 12/2009, de 10 de
julio, de Educación de Cataluña, publicada en el DOGC número 5422 de 16 de julio
de 2009, el Departamento deberá mantener relaciones de cooperación con otras
administraciones educativas a fin de establecer criterios y procedimientos para garantizar
la efectividad del principio de igualdad en el acceso al sistema educativo y mejorar su
calidad.
5. Que en tanto en cuanto se proceda a realizar el traspaso del pleno ejercicio de
las competencias, y con objeto de que Cataluña pueda ejercer sus competencias en la
materia, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Administración de la
Generalitat de Catalunya han venido suscribiendo convenios anuales para la concesión y
cve: BOE-A-2021-20695
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299