III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2021-20716)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Fundación Casa del Corazón, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 para la gestión y el mantenimiento de los registros nacionales de marcapasos y desfibriladores implantables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 154055

ANEXO 2
Protocolo de contacto entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios (AEMPS) y la Sociedad Española de Cardiología (SEC)
Ámbito de aplicación.
El presente protocolo se aplicará en los casos en que la AEMPS necesite obtener la
opinión de la SEC sobre:
a) Incidentes graves relacionados con marcapasos y desfibriladores, o con
cualquier otro producto sanitario utilizado en el ámbito de la cardiología.
b) Recomendaciones a emitir a los profesionales sanitarios en relación con el uso
de los citados productos o el seguimiento de los pacientes.
c) Información a facilitar a los pacientes portadores o que hayan sido tratados con
productos sanitarios incluidos en el ámbito de este protocolo
También se aplicará en los casos en que la AEMPS necesite recabar la opinión de la
SEC sobre cualquier noticia, información o asunto relacionado con los citados productos
en el ámbito de las competencias y funciones de la AEMPS.
Procedimiento.
1. La AEMPS contactará con el/la presidente/a de la SEC, o persona en quien
delegue, indicando el motivo de la consulta y el grado de urgencia, plazos de respuesta y
forma de respuesta (telefónica, informe escrito, etc.) facilitando el nombre y datos de
contacto del responsable del asunto en la AEMPS.
2. La SEC determinará la persona idónea por sus conocimientos o experiencia para
proporcionar la respuesta, la cual se pondrá en contacto con el responsable del asunto
en la AEMPS en aras a la mejor resolución de la consulta.
3. Dependiendo de la urgencia del caso, se emitirá una opinión o un informe
inmediato a la AEMPS o bien un informe más completo con el tiempo suficiente para una
adecuada revisión del tema. Igualmente si resultara necesario, se celebrará una reunión
entre la AEMPS y los especialistas de la SEC.
Reciprocidad.

cve: BOE-A-2021-20716
Verificable en https://www.boe.es

La AEMPS podrá ser consultada, igualmente, por parte de la SEC sobre cualquier
materia que interese a sus profesionales en el ámbito de las competencias de la AEMPS
sobre productos sanitarios. A estos efectos, la consulta se dirigirá al buzón institucional
sgps@aemps.es.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X