III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2021-20716)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Fundación Casa del Corazón, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 para la gestión y el mantenimiento de los registros nacionales de marcapasos y desfibriladores implantables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 154053

protección de datos, las comunicaciones de violaciones de datos a los interesados, la
realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos y en su
caso, la realización de consultas previas.
No obstante lo anterior, cualquier acto realizado en el marco de la citada delegación
debe ser comunicado de inmediato a la AEMPS trasladando al efecto la documentación
pertinente a la misma e informe detallado.
Séptima.

Duración y resolución del contrato.

El presente contrato se considera accesorio del Convenio por el que se canaliza la
subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021 para la captación y tratamiento de los datos del Registro Nacional de
Marcapasos y del Registro Nacional de Desfibriladores implantables existente entre las
partes, por lo que su duración y extinción queda supeditada al mismo.
Y en prueba de su conformidad, firman las partes el presente contrato, en lugar y
fecha señalados en el encabezamiento.–Por la AEMPS, María Jesús Lamas Díaz.–Por la
Fundación Casa del Corazón, Ángel Cequier Fillat y Beatriz Díaz Molina.
ANEXO 1 bis
Protocolo para ejercer los derechos del capítulo III del Reglamento general de
protección de datos en el Registro Nacional de Marcapasos y Registro Nacional de
Desfibriladores Automáticos Implantables
1. Descripción del proceso del protocolo.
Las peticiones para ejercer los derechos del acceso, rectificación, supresión,
limitación del tratamiento, portabilidad de datos y oposición, derechos del capítulo III del
Reglamento general de protección de datos, en los registros nacionales de DAIs y
Marcapasos podrán llegar a cualquiera de las partes debido a la globalidad que internet
ofrece.
La SEC, a través de la FCC, como responsable del tratamiento de datos de los
registros, se compromete con la debida diligencia y en las condiciones pactadas en el
presente documento los SERVICIOS objeto del mismo.
Sea cual sea el receptor de la petición: AEMPS, FCC o SEC, se ha de notificar al
solicitante que el cauce legal para realizar el trámite consiste en el envío de un correo
electrónico a las siguientes cuentas:
– privacidadmarcapasos@nombreproyecto.es.
privacidadmarcapasos@cardiodispositivos.es si se trata de un paciente con un implante
de marcapasos.
– privacidaddais@nombreproyecto.es privacidaddais@cardiodispositivos.es si se
trata de un paciente con un implante de DAI.

– Asunto: -.
– Cuerpo del mensaje: o Datos de contacto del paciente o Motivo de la solicitud
– Asunto: Derechos ARCO-Nombre del paciente.
– Cuerpo del mensaje: Datos de contacto del paciente, Motivo de la solicitud, DNI/
Pasaporte/Documento Identificativo legal.
Además habilitamos la vía de correo ordinaria para aquellos pacientes que no tienen
correo electrónico.

cve: BOE-A-2021-20716
Verificable en https://www.boe.es

El receptor de estas cuentas de correo será la SEC que se compromete a
monitorizarlas de manera continuada.
En el email debe constar la siguiente información: