III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2021-20716)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Fundación Casa del Corazón, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 para la gestión y el mantenimiento de los registros nacionales de marcapasos y desfibriladores implantables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154051
ANEXO 1
Contrato para el tratamiento de datos personales por cuenta de tercero
En Madrid, a ..... de ............................... 2021.
La AEMPS ha convenido la ejecución de las actividades consistentes en gestión y
explotación de los datos contenidos en el fichero y aplicación diseñada al efecto del
Registro Nacional de Marcapasos y Desfibriladores implantables con la SEC, a través de
la FCC.
En cumplimiento con lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personas y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el
tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de tercero requiere la celebración
de un contrato privado con los requisitos legales correspondientes.
De acuerdo con lo anterior, las partes suscriben el presente anexo, que se regirá de
conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Definiciones.
Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza
pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso
del tratamiento.
Encargado del tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o
cualquier otro organismo que, presta un servicio al responsable que conlleva el
tratamiento de datos personales por cuenta de este.
Según la terminología anterior, la AEMPS es el responsable de los ficheros y la SEC,
a través de la FCC, es el encargado del tratamiento de los mismos.
Segunda.
Objeto.
Tercera.
Precio.
La remuneración por los servicios concertados en virtud del presente contrato se
entiende incluida en la cantidad que percibe la FCC por las actividades indicadas en el
Convenio del que este anexo forma parte, y que realiza por cuenta de la AEMPS.
cve: BOE-A-2021-20716
Verificable en https://www.boe.es
El objeto del presente contrato es el tratamiento por parte de la SEC, a través de la
FCC, de los datos personales relativos a los pacientes portadores de marcapasos y
desfibriladores implantables, con la finalidad de poder realizar la gestión, mantenimiento
y explotación del Registro Nacional de marcapasos y el Registro Nacional de
Desfibriladordes implantables.
Dicho tratamiento se realizará de conformidad con lo establecido en lo dispuesto en
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personas y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de
protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa que resulte de
aplicación.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154051
ANEXO 1
Contrato para el tratamiento de datos personales por cuenta de tercero
En Madrid, a ..... de ............................... 2021.
La AEMPS ha convenido la ejecución de las actividades consistentes en gestión y
explotación de los datos contenidos en el fichero y aplicación diseñada al efecto del
Registro Nacional de Marcapasos y Desfibriladores implantables con la SEC, a través de
la FCC.
En cumplimiento con lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personas y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el
tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de tercero requiere la celebración
de un contrato privado con los requisitos legales correspondientes.
De acuerdo con lo anterior, las partes suscriben el presente anexo, que se regirá de
conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Definiciones.
Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza
pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso
del tratamiento.
Encargado del tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o
cualquier otro organismo que, presta un servicio al responsable que conlleva el
tratamiento de datos personales por cuenta de este.
Según la terminología anterior, la AEMPS es el responsable de los ficheros y la SEC,
a través de la FCC, es el encargado del tratamiento de los mismos.
Segunda.
Objeto.
Tercera.
Precio.
La remuneración por los servicios concertados en virtud del presente contrato se
entiende incluida en la cantidad que percibe la FCC por las actividades indicadas en el
Convenio del que este anexo forma parte, y que realiza por cuenta de la AEMPS.
cve: BOE-A-2021-20716
Verificable en https://www.boe.es
El objeto del presente contrato es el tratamiento por parte de la SEC, a través de la
FCC, de los datos personales relativos a los pacientes portadores de marcapasos y
desfibriladores implantables, con la finalidad de poder realizar la gestión, mantenimiento
y explotación del Registro Nacional de marcapasos y el Registro Nacional de
Desfibriladordes implantables.
Dicho tratamiento se realizará de conformidad con lo establecido en lo dispuesto en
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personas y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de
protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa que resulte de
aplicación.