V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-50490)
Resolución de 9 de diciembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, sobre revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 14 de diciembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 73780

juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos
inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contenciosoadministrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como
consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena
o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad’’.
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
‘’Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’’.
De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015 ‘’El órgano instructor
resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que
sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la
instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las
siguientes circunstancias:
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción
administrativa’’.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.
SEGUNDO.- Revocar los actos dictados en los procedimientos sancionadores
que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, y declarar la
finalización y archivo de las actuaciones seguidas en estos.
TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, al apreciar
razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, contra la misma cabe interponer
recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES
contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

EXPEDIENTE
1104
1105
1106
1112
1115
1116
1121
1123
1125
1126

AÑO
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020

NIFNIE
80234328R
80089025N
08827602H
07043093X
80088275K
08840767G
08868828M
07254123S
08856927H
08857856G

cve: BOE-B-2021-50490
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO RESOLUCIÓN