V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-50482)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, sobre Revocación de Actos Administrativos de Gravamen o Desfavorables al Interesado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Martes 14 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 73738
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
‘’Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’’.
QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución de revocación
corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este
ámbito corresponde a la Delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana
conforme a lo establecido en el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30
de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Por Resolución de 18 de
enero de 2018 (BOE 06/02/2018), de la Delegación del Gobierno en la Comunitat
Valenciana se ha delegado en el/la Subdelegado/a del Gobierno en Alicante la
competencia para resolver los procedimientos sancionadores incoados por la
comisión de infracciones graves y leves, conforme al citado artículo 32.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
EXPEDIENTE
3534
3533
3528
3527
3526
3524
3523
3520
3519
3516
3515
3514
3513
AÑO
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
NIF/NIE
23250557H
48549005F
29597756E
29595713A
Y5878427D
55153866G
78967467A
52982592E
Y2862933E
20019165B
Y7459525H
44759551X
30295006G
cve: BOE-B-2021-50482
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO RESOLUCIÓN
Núm. 298
Martes 14 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 73738
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
‘’Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’’.
QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución de revocación
corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este
ámbito corresponde a la Delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana
conforme a lo establecido en el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30
de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Por Resolución de 18 de
enero de 2018 (BOE 06/02/2018), de la Delegación del Gobierno en la Comunitat
Valenciana se ha delegado en el/la Subdelegado/a del Gobierno en Alicante la
competencia para resolver los procedimientos sancionadores incoados por la
comisión de infracciones graves y leves, conforme al citado artículo 32.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
EXPEDIENTE
3534
3533
3528
3527
3526
3524
3523
3520
3519
3516
3515
3514
3513
AÑO
2020
2020
2020
2020
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2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
NIF/NIE
23250557H
48549005F
29597756E
29595713A
Y5878427D
55153866G
78967467A
52982592E
Y2862933E
20019165B
Y7459525H
44759551X
30295006G
cve: BOE-B-2021-50482
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO RESOLUCIÓN