V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-50485)
Resolución de 7 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, sobre Revocación de Actos Administrativos de Gravamen o Desfavorables al Interesado.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Martes 14 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 73757
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
‘’Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’’.
QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución de revocación
corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este
ámbito corresponde a la Delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana
conforme a lo establecido en el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30
de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Por Resolución de 18 de
enero de 2018 (BOE 06/02/2018), de la Delegación del Gobierno en la Comunitat
Valenciana se ha delegado en el/la Subdelegado/a del Gobierno en Alicante la
competencia para resolver los procedimientos sancionadores incoados por la
comisión de infracciones graves y leves, conforme al citado artículo 32.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
EXPEDIENTE
5389
5216
5183
5151
5136
5097
5034
5013
4956
4946
4944
4943
4942
AÑO
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
NIF/NIE
X5697957Y
03127930E
78713780Y
55335450ª
X5271411H
Y1249116T
X9198539B
33481958F
55178370J
Y1911935M
24435771L
X8005495T
46087630T
cve: BOE-B-2021-50485
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO RESOLUCIÓN
Núm. 298
Martes 14 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 73757
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
‘’Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’’.
QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución de revocación
corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este
ámbito corresponde a la Delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana
conforme a lo establecido en el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30
de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Por Resolución de 18 de
enero de 2018 (BOE 06/02/2018), de la Delegación del Gobierno en la Comunitat
Valenciana se ha delegado en el/la Subdelegado/a del Gobierno en Alicante la
competencia para resolver los procedimientos sancionadores incoados por la
comisión de infracciones graves y leves, conforme al citado artículo 32.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
EXPEDIENTE
5389
5216
5183
5151
5136
5097
5034
5013
4956
4946
4944
4943
4942
AÑO
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
NIF/NIE
X5697957Y
03127930E
78713780Y
55335450ª
X5271411H
Y1249116T
X9198539B
33481958F
55178370J
Y1911935M
24435771L
X8005495T
46087630T
cve: BOE-B-2021-50485
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO RESOLUCIÓN