III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20619)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo relativo a la actualización de las tablas salariales remitido por la Comisión Paritaria del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Martes 14 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153168
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
20619
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el Acuerdo relativo a la actualización de las
tablas salariales remitido por la Comisión Paritaria del Convenio colectivo
estatal de las empresas de seguridad para el año 2021.
Visto el texto del Acuerdo relativo a la actualización de las tablas salariales remitido
por la Comisión Paritaria del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad
para el año 2021 (Código de Convenio: 99004615011982), en cumplimiento de lo
previsto en la disposición adicional quinta del propio Convenio, que fue suscrito con
fecha 6 de octubre de 2021, de una parte por las asociaciones empresariales APROSER
y ASECOPS, en representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos
FeSMC-UGT y FTSP-USO, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,
apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010,
de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos
de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de
medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de noviembre de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica
Martínez Barbero.
La disposición adicional quinta del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de
Seguridad establece que «En el supuesto de que, como consecuencia de la
actualización por parte de las autoridades competentes del Salario Mínimo
Interprofesional, en alguna de las categorías del Convenio la retribución computable
fuera, en cómputo anual, inferior a los mínimos establecidos por la normativa laboral, se
procederá a la actualización que permita su adaptación a dichos mínimos legales. A
estos efectos, la Comisión Paritaria del Convenio se reunirá en el plazo máximo de
quince días desde la publicación en el BOE de los nuevos importes del Salario Mínimo
Interprofesional para determinar los nuevos niveles retributivos de los conceptos
salariales».
El pasado 29 de septiembre de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto 817/2021,
de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021. La
disposición final tercera del mismo establece que este Real Decreto surtirá efectos
durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021,
procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con
efectos del 1 de septiembre de 2021.
cve: BOE-A-2021-20619
Verificable en https://www.boe.es
ACUERDO
Núm. 298
Martes 14 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153168
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
20619
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el Acuerdo relativo a la actualización de las
tablas salariales remitido por la Comisión Paritaria del Convenio colectivo
estatal de las empresas de seguridad para el año 2021.
Visto el texto del Acuerdo relativo a la actualización de las tablas salariales remitido
por la Comisión Paritaria del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad
para el año 2021 (Código de Convenio: 99004615011982), en cumplimiento de lo
previsto en la disposición adicional quinta del propio Convenio, que fue suscrito con
fecha 6 de octubre de 2021, de una parte por las asociaciones empresariales APROSER
y ASECOPS, en representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos
FeSMC-UGT y FTSP-USO, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,
apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010,
de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos
de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de
medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de noviembre de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica
Martínez Barbero.
La disposición adicional quinta del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de
Seguridad establece que «En el supuesto de que, como consecuencia de la
actualización por parte de las autoridades competentes del Salario Mínimo
Interprofesional, en alguna de las categorías del Convenio la retribución computable
fuera, en cómputo anual, inferior a los mínimos establecidos por la normativa laboral, se
procederá a la actualización que permita su adaptación a dichos mínimos legales. A
estos efectos, la Comisión Paritaria del Convenio se reunirá en el plazo máximo de
quince días desde la publicación en el BOE de los nuevos importes del Salario Mínimo
Interprofesional para determinar los nuevos niveles retributivos de los conceptos
salariales».
El pasado 29 de septiembre de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto 817/2021,
de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021. La
disposición final tercera del mismo establece que este Real Decreto surtirá efectos
durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021,
procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con
efectos del 1 de septiembre de 2021.
cve: BOE-A-2021-20619
Verificable en https://www.boe.es
ACUERDO