III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-20622)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Bádminton, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de los bloques comunes del periodo transitorio de la oferta formativa de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Martes 14 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153189
Federación formalizará la matrícula de todos los alumnos del curso, a través de la web
de matriculación del CESED, presentará la documentación de todos los alumnos y
realizará el pago del precio público establecido. La petición de convalidaciones de
módulos de enseñanza deportiva se realizará de forma individual, una vez matriculados y
en los cinco días posteriores a la matriculación grupal, para lo cual se utilizará el
procedimiento establecido en la sede electrónica del CSD.
Estos precios públicos suponen la contribución de los alumnos al coste del curso, tal
y como establece el artículo 8.2 del RD 950/2015, de 23 de octubre.
Quinta.
Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Para la concreción de programa anual de actividades de formación deportiva
(Anexo I), y la ejecución, seguimiento e interpretación del presente Convenio, se
constituirá una comisión de seguimiento compuesta por cuatro personas.
Por parte del CSD, los representantes designados por el Director General de
Deportes serán:
− El Director/a del CESED.
− El Jefe/a de Estudios del CESED.
Por parte de la Federación los representantes designados por el Presidente serán:
− Don Serrano Vilchez.
− Don Francisco José Casermeiro Gámez.
Dicha Comisión será la encargada de:
− Concretar el programa anual de actividades formación deportiva Anexo I.
− Realizar el seguimiento de lo establecido en el presente Convenio y elaborar la
correspondiente memoria anual en la que constarán, entre otras:
•
•
•
•
•
•
El número de cursos del bloque común y su nivel.
El número de alumnos matriculados.
El número de alumnos aprobados y suspensos.
La distribución de los apartados anteriores por género.
El grado de satisfacción del alumnado.
El número de cursos de formación continua
– Ejercer las funciones relativas al control y evaluación del desarrollo de la actividad
objeto del presente Convenio y fijará anualmente el calendario de reuniones de la
misma. Se reunirá con carácter ordinario, al menos:
a) Al comienzo del curso para concretar el calendario de actividades.
b) Al finalizar el curso, con la finalidad de evaluar el cumplimiento del proyecto.
Su funcionamiento se regula, en lo no recogido en este Convenio, por lo establecido
en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Financiación de los servicios prestados por el CESED.
El coste de la impartición de los cursos del bloque común, que se acuerde en el
programa anual de actividades de formación deportiva, se financia mediante el pago, por
parte de la Federación, del precio público establecido para cada nivel en la Resolución
cve: BOE-A-2021-20622
Verificable en https://www.boe.es
Además, se reunirá con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes
de este Convenio.
– Conocer de la aparición de conflictos en la interpretación y ejecución del Convenio
y procurar su resolución en los términos previstos en la cláusula decimotercera.
Núm. 298
Martes 14 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153189
Federación formalizará la matrícula de todos los alumnos del curso, a través de la web
de matriculación del CESED, presentará la documentación de todos los alumnos y
realizará el pago del precio público establecido. La petición de convalidaciones de
módulos de enseñanza deportiva se realizará de forma individual, una vez matriculados y
en los cinco días posteriores a la matriculación grupal, para lo cual se utilizará el
procedimiento establecido en la sede electrónica del CSD.
Estos precios públicos suponen la contribución de los alumnos al coste del curso, tal
y como establece el artículo 8.2 del RD 950/2015, de 23 de octubre.
Quinta.
Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Para la concreción de programa anual de actividades de formación deportiva
(Anexo I), y la ejecución, seguimiento e interpretación del presente Convenio, se
constituirá una comisión de seguimiento compuesta por cuatro personas.
Por parte del CSD, los representantes designados por el Director General de
Deportes serán:
− El Director/a del CESED.
− El Jefe/a de Estudios del CESED.
Por parte de la Federación los representantes designados por el Presidente serán:
− Don Serrano Vilchez.
− Don Francisco José Casermeiro Gámez.
Dicha Comisión será la encargada de:
− Concretar el programa anual de actividades formación deportiva Anexo I.
− Realizar el seguimiento de lo establecido en el presente Convenio y elaborar la
correspondiente memoria anual en la que constarán, entre otras:
•
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El número de cursos del bloque común y su nivel.
El número de alumnos matriculados.
El número de alumnos aprobados y suspensos.
La distribución de los apartados anteriores por género.
El grado de satisfacción del alumnado.
El número de cursos de formación continua
– Ejercer las funciones relativas al control y evaluación del desarrollo de la actividad
objeto del presente Convenio y fijará anualmente el calendario de reuniones de la
misma. Se reunirá con carácter ordinario, al menos:
a) Al comienzo del curso para concretar el calendario de actividades.
b) Al finalizar el curso, con la finalidad de evaluar el cumplimiento del proyecto.
Su funcionamiento se regula, en lo no recogido en este Convenio, por lo establecido
en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Financiación de los servicios prestados por el CESED.
El coste de la impartición de los cursos del bloque común, que se acuerde en el
programa anual de actividades de formación deportiva, se financia mediante el pago, por
parte de la Federación, del precio público establecido para cada nivel en la Resolución
cve: BOE-A-2021-20622
Verificable en https://www.boe.es
Además, se reunirá con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes
de este Convenio.
– Conocer de la aparición de conflictos en la interpretación y ejecución del Convenio
y procurar su resolución en los términos previstos en la cláusula decimotercera.