III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-20622)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Bádminton, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de los bloques comunes del periodo transitorio de la oferta formativa de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153186
deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. En dicha Orden se establece que para la
realización de las actividades de formación deportiva, éstas deben referirse a un plan
formativo de la modalidad o especialidad deportiva, aprobado por la Presidencia del CSD
y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Según se establece en el artículo 28.4,g) de la citada Orden, la Federación, entre la
documentación que debe presentar en su Declaración Responsable ante la
Administración Deportiva, debe consignar que posee el Convenio firmado entre la
entidad promotora de la actividad de formación deportiva y el centro autorizado para
impartir el bloque común en régimen presencial o a distancia. Dicho Convenio debe
concretar: la reserva de alumnos, las fechas y el horario en el que se impartirá el bloque
común.
VI. La modalidad/especialidad deportiva de Bádminton carece de título de
enseñanzas deportivas de régimen especial, por lo que las formaciones que se
promueven se encuentran dentro del supuesto establecido por la disposición transitoria
primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en el llamado Periodo Transitorio.
En el «Boletín Oficial del Estado» núm. 226 de 20 de septiembre de 2011 se
encuentra publicada la Resolución de 4 de agosto de 2011, de la Presidencia del
Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de las
especialidades de Bádminton, adscritas a la Federación.
VII. Por todo lo anterior, siendo los intereses de ambas instituciones claramente
complementarios en lo referente a la formación de entrenadores en la modalidad o
especialidad deportiva de bádminton, y siendo el CESED un centro autorizado para
impartir, en la modalidad de enseñanza a distancia, los bloques comunes de los niveles I,
II y III del llamado periodo transitorio, las partes deciden colaborar con el objetivo de
fomentar la formación de entrenadores deportivos dentro de lo regulado para el llamado
Periodo Transitorio.
VIII. El presente Convenio cuenta con el informe favorable de la Abogacía del
Estado del CSD, emitido con fecha 1 de agosto de 2019 y la autorización de la
Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda emitida con fecha 16 de
septiembre de 2019.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes deciden suscribir el presente
Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Por el presente Convenio se establece el Programa de Fomento de la Formación de
los Técnicos y Entrenadores Deportivos, para la mejora de la oferta formativa de
aquellas modalidades y especialidades que son desarrolladas por la Federación y no
poseen título de enseñanzas deportivas de régimen especial.
La oferta formativa se realiza al amparo del llamado Periodo Transitorio y de acuerdo
con lo establecido en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, que regula los aspectos
curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación
deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Para ello el CESED, como centro autorizado por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional, impartirá el bloque común de las enseñanzas deportivas de
régimen especial, según regulación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
De acuerdo con lo establecido en la citada Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero la
propuesta de formación realizada por la Federación y el compromiso de realización del
cve: BOE-A-2021-20622
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Martes 14 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153186
deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. En dicha Orden se establece que para la
realización de las actividades de formación deportiva, éstas deben referirse a un plan
formativo de la modalidad o especialidad deportiva, aprobado por la Presidencia del CSD
y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Según se establece en el artículo 28.4,g) de la citada Orden, la Federación, entre la
documentación que debe presentar en su Declaración Responsable ante la
Administración Deportiva, debe consignar que posee el Convenio firmado entre la
entidad promotora de la actividad de formación deportiva y el centro autorizado para
impartir el bloque común en régimen presencial o a distancia. Dicho Convenio debe
concretar: la reserva de alumnos, las fechas y el horario en el que se impartirá el bloque
común.
VI. La modalidad/especialidad deportiva de Bádminton carece de título de
enseñanzas deportivas de régimen especial, por lo que las formaciones que se
promueven se encuentran dentro del supuesto establecido por la disposición transitoria
primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en el llamado Periodo Transitorio.
En el «Boletín Oficial del Estado» núm. 226 de 20 de septiembre de 2011 se
encuentra publicada la Resolución de 4 de agosto de 2011, de la Presidencia del
Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de las
especialidades de Bádminton, adscritas a la Federación.
VII. Por todo lo anterior, siendo los intereses de ambas instituciones claramente
complementarios en lo referente a la formación de entrenadores en la modalidad o
especialidad deportiva de bádminton, y siendo el CESED un centro autorizado para
impartir, en la modalidad de enseñanza a distancia, los bloques comunes de los niveles I,
II y III del llamado periodo transitorio, las partes deciden colaborar con el objetivo de
fomentar la formación de entrenadores deportivos dentro de lo regulado para el llamado
Periodo Transitorio.
VIII. El presente Convenio cuenta con el informe favorable de la Abogacía del
Estado del CSD, emitido con fecha 1 de agosto de 2019 y la autorización de la
Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda emitida con fecha 16 de
septiembre de 2019.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes deciden suscribir el presente
Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Por el presente Convenio se establece el Programa de Fomento de la Formación de
los Técnicos y Entrenadores Deportivos, para la mejora de la oferta formativa de
aquellas modalidades y especialidades que son desarrolladas por la Federación y no
poseen título de enseñanzas deportivas de régimen especial.
La oferta formativa se realiza al amparo del llamado Periodo Transitorio y de acuerdo
con lo establecido en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, que regula los aspectos
curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación
deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Para ello el CESED, como centro autorizado por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional, impartirá el bloque común de las enseñanzas deportivas de
régimen especial, según regulación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
De acuerdo con lo establecido en la citada Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero la
propuesta de formación realizada por la Federación y el compromiso de realización del
cve: BOE-A-2021-20622
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298