V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-50497)
Resolución de 02 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, de Revocación de Actos Administrativos de Gravamen o Desfavorables al Interesado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Martes 14 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 73815
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
‘’Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’’.
QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación
corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este
ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y
en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en Burgos
por Resolución de 22 de abril de 2021 (BOE 12-05-2021).
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
EXPEDIENTE
1224
1212
1614
1596
1243
1221
1177
1213
1481
1227
1640
1350
1317
1406
1537
1548
AÑO
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
NIF/NIE
12510811F
X7945309M
71107341N
50757570C
45424474A
Y0295402G
Y6088739D
Y0295402G
22747258M
12510811F
Y6794773N
X8853644R
12442972H
Y1209595Q
14876688N
71302029M
cve: BOE-B-2021-50497
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO
Núm. 298
Martes 14 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 73815
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
‘’Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’’.
QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación
corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este
ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y
en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en Burgos
por Resolución de 22 de abril de 2021 (BOE 12-05-2021).
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
EXPEDIENTE
1224
1212
1614
1596
1243
1221
1177
1213
1481
1227
1640
1350
1317
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1537
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AÑO
2020
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NIF/NIE
12510811F
X7945309M
71107341N
50757570C
45424474A
Y0295402G
Y6088739D
Y0295402G
22747258M
12510811F
Y6794773N
X8853644R
12442972H
Y1209595Q
14876688N
71302029M
cve: BOE-B-2021-50497
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO