I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-20579)
Orden PCM/1396/2021, de 13 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo de 18 de noviembre de 2021, del Consejo de Seguridad Nacional, por el que se modifica el de 1 de diciembre de 2017, por el que se regula el Comité de Situación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Martes 14 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153031
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
20579
Orden PCM/1396/2021, de 13 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo
de 18 de noviembre de 2021, del Consejo de Seguridad Nacional, por el que
se modifica el de 1 de diciembre de 2017, por el que se regula el Comité de
Situación.
El Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión de 18 de noviembre de 2021, ha
adoptado un Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de 1 de diciembre de 2017, por
el que se regula el Comité de Situación.
Para general conocimiento, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» como anexo a la presente Orden.
Madrid, 13 de diciembre de 2021.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
ANEXO
Acuerdo adoptado por el Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión de 18 de
noviembre de 2021, por el que se modifica el acuerdo adoptado por el Consejo de
Seguridad Nacional, en su reunión de 1 de diciembre de 2017, por el que se regula
el Comité de Situación
EXPOSICIÓN
La variación de la composición del Gobierno de España, tras la última remodelación
ministerial, así como la experiencia acumulada en la gestión de crisis en los seis años de
vigencia de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, aconseja la
adecuación de la composición del Comité de Situación a la actual organización
ministerial, en aras a obtener una mayor eficacia en el desempeño de las funciones de
apoyo en la gestión de crisis atribuidas a este órgano.
Por ello, procede modificar la redacción del apartado sexto del Acuerdo aprobado por
el Consejo de Seguridad Nacional en su reunión de 1 de diciembre de 2017, que regula
el Comité Especializado de Situación, en los siguientes extremos:
ACUERDO
1. Modificación del punto 1 de la letra a) del apartado sexto, que pasa a tener la
siguiente redacción:
2. Modificación del punto 1 de la letra c) del apartado sexto, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«El Comité estará compuesto por el Secretario General de la Presidencia
del Gobierno y el Director del Departamento de Seguridad Nacional, así como
un vocal con rango mínimo de Director general o asimilado u Oficial General de
cada departamento ministerial u organismo público con representación en el
Consejo de Seguridad Nacional y del Ministerio de Agricultura y Pesca,
cve: BOE-A-2021-20579
Verificable en https://www.boe.es
«Con carácter habitual será presidido por el titular del Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.»
Núm. 298
Martes 14 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153031
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
20579
Orden PCM/1396/2021, de 13 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo
de 18 de noviembre de 2021, del Consejo de Seguridad Nacional, por el que
se modifica el de 1 de diciembre de 2017, por el que se regula el Comité de
Situación.
El Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión de 18 de noviembre de 2021, ha
adoptado un Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de 1 de diciembre de 2017, por
el que se regula el Comité de Situación.
Para general conocimiento, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» como anexo a la presente Orden.
Madrid, 13 de diciembre de 2021.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
ANEXO
Acuerdo adoptado por el Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión de 18 de
noviembre de 2021, por el que se modifica el acuerdo adoptado por el Consejo de
Seguridad Nacional, en su reunión de 1 de diciembre de 2017, por el que se regula
el Comité de Situación
EXPOSICIÓN
La variación de la composición del Gobierno de España, tras la última remodelación
ministerial, así como la experiencia acumulada en la gestión de crisis en los seis años de
vigencia de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, aconseja la
adecuación de la composición del Comité de Situación a la actual organización
ministerial, en aras a obtener una mayor eficacia en el desempeño de las funciones de
apoyo en la gestión de crisis atribuidas a este órgano.
Por ello, procede modificar la redacción del apartado sexto del Acuerdo aprobado por
el Consejo de Seguridad Nacional en su reunión de 1 de diciembre de 2017, que regula
el Comité Especializado de Situación, en los siguientes extremos:
ACUERDO
1. Modificación del punto 1 de la letra a) del apartado sexto, que pasa a tener la
siguiente redacción:
2. Modificación del punto 1 de la letra c) del apartado sexto, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«El Comité estará compuesto por el Secretario General de la Presidencia
del Gobierno y el Director del Departamento de Seguridad Nacional, así como
un vocal con rango mínimo de Director general o asimilado u Oficial General de
cada departamento ministerial u organismo público con representación en el
Consejo de Seguridad Nacional y del Ministerio de Agricultura y Pesca,
cve: BOE-A-2021-20579
Verificable en https://www.boe.es
«Con carácter habitual será presidido por el titular del Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.»