V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-50292)
Resolución de 7 de diciembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres, sobre finalización y archivo de procedimientos sancionadores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 73350
actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución,
cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre
alguna de las siguientes circunstancias:
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción
administrativa’’.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.
SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las
actuaciones seguidas en el mismo.
TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
EXPEDIENTE
2200/2020
2201/2020
2203/2020
2205/2020
2207/2020
2208/2020
2209/2020
2210/2020
2212/2020
2215/2020
2219/2020
2222/2020
2223/2020
2224/2020
2225/2020
2228/2020
2229/2020
2232/2020
2233/2020
2236/2020
2240/2020
NIF/NIE
80076145N
72501395J
76130768D
43091811T
51316723C
06961349P
53578848A
76053174V
80090027W
Y7488609F
06999451E
72532856X
28963312X
28955805R
76212283N
49839318C
76122765X
70935087M
46462205C
01894151D
02296268V
cve: BOE-B-2021-50292
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO RESOLUCIÓN
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 73350
actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución,
cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre
alguna de las siguientes circunstancias:
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción
administrativa’’.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.
SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las
actuaciones seguidas en el mismo.
TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
EXPEDIENTE
2200/2020
2201/2020
2203/2020
2205/2020
2207/2020
2208/2020
2209/2020
2210/2020
2212/2020
2215/2020
2219/2020
2222/2020
2223/2020
2224/2020
2225/2020
2228/2020
2229/2020
2232/2020
2233/2020
2236/2020
2240/2020
NIF/NIE
80076145N
72501395J
76130768D
43091811T
51316723C
06961349P
53578848A
76053174V
80090027W
Y7488609F
06999451E
72532856X
28963312X
28955805R
76212283N
49839318C
76122765X
70935087M
46462205C
01894151D
02296268V
cve: BOE-B-2021-50292
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ANEXO RESOLUCIÓN