III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2021-20569)
Resolución de 7 de diciembre de 2021, del Instituto de las Mujeres, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se instrumenta la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado de 2021 para desarrollar actuaciones en materia de igualdad de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 13 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 152934

Segundo.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, prevé que se puedan conceder, de forma directa, las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Tercero.
Que el artículo 28.1 de la Ley General de Subvenciones, prevé que los Convenios
sean el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente
en los Presupuestos Generales del Estado.
Cuarto.
Que el artículo 65 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, regula el procedimiento para la concesión de las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado. En
este sentido, dispone el apartado tres que el procedimiento para la concesión de estas
subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que
se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de
subvención o el Convenio, añadiendo que, en cualquiera de los supuestos previstos en
este apartado, el acto de concesión o el Convenio tendrán el carácter de bases
reguladoras de la concesión, a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones.
Quinto.
Que el Instituto de las Mujeres, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de
Igualdad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, del Real
Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Igualdad, le corresponde, de acuerdo con los fines previstos en su Ley
de creación 16/1983, de 24 de octubre, y en el artículo segundo del Real
Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del citado
Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad
social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural,
económica y social.
Sexto.

Séptimo.
Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de las Mujeres tiene atribuidas,
entre otras funciones, la de fomentar la prestación de servicios a favor de las mujeres y,
en particular, los dirigidos a aquellas que tengan especial necesidad de ayuda, así como
establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de las
Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el
artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983.

cve: BOE-A-2021-20569
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Que en el marco de la normativa de la Unión Europea, desde 1997 en que se firmó el
tratado de Ámsterdam, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres ha venido
rigiendo como principio unificador de todas las políticas de actuación. De manera
específica, la Estrategia Europea Marco para la Igualdad de Género explicitó la
necesidad de hacer efectiva la transversalidad de género y aportó un impulso decisivo
para que la igualdad fuese el reto común a asumir por todas las políticas y por todos los
países miembros de la Unión Europea. Objetivo que recoge la Estrategia para la
Igualdad de Género 2020-2025, la cual responde al compromiso de conseguir una
Europa con mayor igualdad de género de aquí a 2025.