III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2021-20571)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia estadística.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 152959

Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente
Convenio y a tal efecto
EXPONEN
I. Fundamentos de competencia en la materia.
El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y
competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS),
atribuye en su artículo 1.1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas, y
la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el
artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y
bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. A tales efectos, en virtud de lo establecido en el
artículo 52.2, Apdo. 1.b) del citado Reglamento, corresponde a la TGSS el
mantenimiento de un Registro de trabajadores con la correspondiente identificación de
cada régimen del Sistema de Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás
personas sujetas a la obligación de cotizar. Dicho registro está integrado en el Fichero
General de Afiliación cuya titularidad ostenta este Servicio Común de la Seguridad
Social. Asimismo, el citado Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, también atribuye a
la TGSS en su artículo 1.1.b) las competencias en materia de gestión y control de la
cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del
sistema de la Seguridad Social.
El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del
Instituto Social de la Marina (en adelante ISM), atribuye en su artículo 3.1.a) al citado
Instituto la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como la
inscripción de empresas, altas y bajas de los trabajadores acogidos a dicho Régimen
Especial. Del mismo modo la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección
social de las personas trabajadoras en el sector marítimo-pesquero, en su artículo 42
otorga al ISM una doble dimensión de competencias: como organismo encargado de la
atención social del sector marítimo-pesquero y como entidad gestora del Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Además, en el artículo 43,
señala que el ISM actuará como entidad colaboradora de la TGSS en la gestión de la
cotización y recaudación en período voluntario.
La Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja, atribuye en sus
artículos 29 y 30 al Instituto de Estadística de La Rioja la función de Planificar, promover,
dirigir y coordinar la actividad estadística pública de interés para la región. El
Decreto 43/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Hacienda y Administración Pública y sus funciones en desarrollo de la
Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad
Autónoma de La Rioja (BOR n.º 116, de 4 de septiembre de 2020); define al Instituto de
Estadística de La Rioja como órgano directivo de la Consejería (artículo 1.2) y define sus
funciones en el artículo 9.2.4.1. En su virtud, el Instituto de Estadística de La Rioja es
responsable de realizar la propuesta de fórmulas de colaboración con otras
Administraciones Públicas para la óptima realización de los trabajos estadísticos
competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para cuyo
desarrollo necesita acceder a la información contenida en las bases de datos de la TGSS
mediante la cesión de datos por parte del citado Servicio Común.
II. Normas que amparan y justifican la suscripción.
Toda esta cesión de información tiene su base en las siguientes disposiciones:
a) El artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sobre el tratamiento de datos en
el ámbito de la función estadística pública.

cve: BOE-A-2021-20571
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 297