II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-20550)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, para personas con diversidad funcional intelectual, por concurso-oposición, a la categoría de Auxiliar de Servicios (Subgrupo C2).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 152770
la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», la que se tomará como
referencia a los efectos del cómputo de plazos para presentación de instancias.
El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán
únicamente en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
2.
Condiciones generales de las personas aspirantes
2.1 Para la admisión a estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, o ser nacional de los estados miembros de la
Unión Europea, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados
miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no
estén separados o separadas de derecho y sus descendientes, y a los de su cónyuge
siempre que no estén separados o separadas de derecho, sean menores de veintiún
años o mayores de esa edad dependientes.
Asimismo se extiende igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación
de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España
en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título que consta en el anexo I, o cumplidas las
condiciones para obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de
instancias.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la credencial que acredite su homologación o equivalencia.
d) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para
el desempeño de las correspondientes funciones y tareas.
e) No haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como
personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de
ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse
inhabilitado o inhabilitada por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones
públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la
convocatoria. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse
inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a
sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el
acceso al empleo público.
f) Sólo podrán participar en este proceso selectivo las personas aspirantes con
diversidad funcional de origen intelectual (limite/leve o moderada) de grado igual o
superior al 33% y que lo formulen expresamente en la solicitud de participación
3.
Personas aspirantes con diversidad funcional
3.1 El tribunal de selección establecerá, para las personas con diversidad funcional
que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal
efecto, las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente en la
solicitud de participación en el presente concurso-oposición.
3.2 Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables al
tribunal de selección respecto a la compatibilidad funcional de una persona admitida,
cve: BOE-A-2021-20550
Verificable en https://www.boe.es
La diversidad funcional intelectual limite/leve o moderada deberá ser acreditada una
vez finalice el procedimiento selectivo en la forma que determina la base 12.
2.2 Las condiciones para la admisión a las pruebas, deberán reunirse en el
momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante
todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión como personal
funcionario de carrera.
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 152770
la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», la que se tomará como
referencia a los efectos del cómputo de plazos para presentación de instancias.
El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán
únicamente en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
2.
Condiciones generales de las personas aspirantes
2.1 Para la admisión a estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, o ser nacional de los estados miembros de la
Unión Europea, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados
miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no
estén separados o separadas de derecho y sus descendientes, y a los de su cónyuge
siempre que no estén separados o separadas de derecho, sean menores de veintiún
años o mayores de esa edad dependientes.
Asimismo se extiende igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación
de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España
en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título que consta en el anexo I, o cumplidas las
condiciones para obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de
instancias.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la credencial que acredite su homologación o equivalencia.
d) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para
el desempeño de las correspondientes funciones y tareas.
e) No haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como
personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de
ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse
inhabilitado o inhabilitada por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones
públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la
convocatoria. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse
inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a
sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el
acceso al empleo público.
f) Sólo podrán participar en este proceso selectivo las personas aspirantes con
diversidad funcional de origen intelectual (limite/leve o moderada) de grado igual o
superior al 33% y que lo formulen expresamente en la solicitud de participación
3.
Personas aspirantes con diversidad funcional
3.1 El tribunal de selección establecerá, para las personas con diversidad funcional
que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal
efecto, las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente en la
solicitud de participación en el presente concurso-oposición.
3.2 Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables al
tribunal de selección respecto a la compatibilidad funcional de una persona admitida,
cve: BOE-A-2021-20550
Verificable en https://www.boe.es
La diversidad funcional intelectual limite/leve o moderada deberá ser acreditada una
vez finalice el procedimiento selectivo en la forma que determina la base 12.
2.2 Las condiciones para la admisión a las pruebas, deberán reunirse en el
momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante
todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión como personal
funcionario de carrera.