III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-20558)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Associació de Criadors d'Ovella Eivissenca, para el depósito y custodia de material genético de animales de razas puras, consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152876
Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020,
de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales, le corresponde a la Dirección General de Producciones y
Mercados Agrarios, entre otras, la función de desarrollar las competencias del
departamento en materia de conservación, selección, mejora, reproducción y material
genético de las especies ganaderas.
Segundo.
En el apartado B del anexo II del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que
se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza
pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el
Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se
modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre;
1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, se designa al Centro
de Selección y Reproducción Animal («CENSYRA») de Colmenar Viejo como institución
que acoge al Banco Nacional de Germoplasma Animal («BGA»), de acuerdo con el
artículo 16.2, del citado Real Decreto.
Tercero.
La Associació de Criadors d'Ovella Eivissenca, de acuerdo con el artículo 7 y
siguientes del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, está interesada en la conservación
del material genético de la raza pura Ovella Eivissenca, a depositar en el BGA, como
parte de las actividades contempladas dentro del programa de cría de su raza y con el
objeto de dar cumplimiento al tenor del artículo 11.d del citado real decreto que prevé
que las asociaciones de criadores creen un banco de germoplasma de acuerdo con lo
previsto en el artículo 15 y el envío de una copia de seguridad al BGA, conforme a lo
previsto en el artículo 16.
Cuarto.
El MAPA y la Associació de Criadors d'Ovella Eivissenca están interesados en
colaborar en aras de mejorar la ejecución de los programas de cría de las razas puras en
España, en especial de aquellas autóctonas.
Quinto.
Dicha colaboración se articula mediante un Convenio que se ajusta al régimen
jurídico establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer el marco de colaboración entre las
partes para proceder a la ejecución del depósito, custodia y devolución, en su caso, de
material genético de la raza pura Ovella Eivissenca a depositar en el BGA.
cve: BOE-A-2021-20558
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152876
Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020,
de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales, le corresponde a la Dirección General de Producciones y
Mercados Agrarios, entre otras, la función de desarrollar las competencias del
departamento en materia de conservación, selección, mejora, reproducción y material
genético de las especies ganaderas.
Segundo.
En el apartado B del anexo II del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que
se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza
pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el
Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se
modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre;
1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, se designa al Centro
de Selección y Reproducción Animal («CENSYRA») de Colmenar Viejo como institución
que acoge al Banco Nacional de Germoplasma Animal («BGA»), de acuerdo con el
artículo 16.2, del citado Real Decreto.
Tercero.
La Associació de Criadors d'Ovella Eivissenca, de acuerdo con el artículo 7 y
siguientes del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, está interesada en la conservación
del material genético de la raza pura Ovella Eivissenca, a depositar en el BGA, como
parte de las actividades contempladas dentro del programa de cría de su raza y con el
objeto de dar cumplimiento al tenor del artículo 11.d del citado real decreto que prevé
que las asociaciones de criadores creen un banco de germoplasma de acuerdo con lo
previsto en el artículo 15 y el envío de una copia de seguridad al BGA, conforme a lo
previsto en el artículo 16.
Cuarto.
El MAPA y la Associació de Criadors d'Ovella Eivissenca están interesados en
colaborar en aras de mejorar la ejecución de los programas de cría de las razas puras en
España, en especial de aquellas autóctonas.
Quinto.
Dicha colaboración se articula mediante un Convenio que se ajusta al régimen
jurídico establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer el marco de colaboración entre las
partes para proceder a la ejecución del depósito, custodia y devolución, en su caso, de
material genético de la raza pura Ovella Eivissenca a depositar en el BGA.
cve: BOE-A-2021-20558
Verificable en https://www.boe.es
Primera.