III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-20559)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Associació de Criadors de Cabra Pitiüsa, para el depósito y custodia de material genético de animales de razas puras, consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152883
Los costes de funcionamiento del BGA se sufragan a través del contrato de servicio
vigente «Gestión Banco de Germoplasma Animal» ejecutado por el Instituto Madrileño
de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, propietario del CENSYRA de
Colmenar Viejo, o el que en un futuro sustituya a éste.
En ningún caso la firma del presente convenio conllevará un compromiso de gasto
para la Associació de Criadors de Cabra Pitiüsa.
Cuarta.
Régimen de personal.
El régimen de personal aplicable a cada parte no se verá alterado por la realización
de las actividades objeto de este convenio, ni porque el personal designado por la
Associació de Criadors de Cabra Pitiüsa realice alguna actividad en las dependencias
del BGA. Así, el personal de la asociación continuará siendo tal, sin que exista la más
mínima apariencia de relación laboral o de sometimiento al poder de dirección de la
Administración General del Estado.
Quinta.
Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio, se crea la
Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones:
1.
Composición:
a) Por parte del MAPA: El/La Subdirector/a General de Medios de Producción
Ganadera que actuará como Presidente/a de la Comisión o persona a quien designe al
efecto como sustituto, y otro/a funcionario/a de dicha Subdirección designado por el
Subdirector/a que actuará como Secretario/a de la Comisión.
b) Por parte de BGA: El responsable técnico del BGA.
c) Por parte de los propietarios de las dosis, la Presidenta de la Associació de
Criadors de Cabra Pitiüsa, o persona a quien designe al efecto como sustituto.
2.
Funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del convenio.
b) Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de
interés.
3.
Régimen de constitución y de adopción de acuerdos:
La Comisión se constituirá en el momento en el que surja algún asunto a tratar en
relación al depósito y custodia del material almacenado y de forma extraordinaria,
siempre que lo solicite alguno de sus miembros. Para la adopción de acuerdos será
precisa la unanimidad de ambas partes.
Modificación y extinción.
1. El presente convenio podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes,
mediante la formalización de la oportuna Adenda de Modificación, que deberá ser
suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
2. Serán causas de extinción del presente convenio las previstas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todos los casos, finalizado el convenio, el
material genético de la raza pura caprina Eivissenca depositado por la Associació de
Criadors de Cabra Pitiüsa en el BGA, permanecerá en el mismo, salvo que esta solicite
su devolución.
3. En caso de incumplimiento del convenio se estará a lo dispuesto en el
artículo 51.2.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no estableciéndose indemnización por
perjuicios derivados de la resolución del convenio debido a incumplimientos de las
partes.
cve: BOE-A-2021-20559
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152883
Los costes de funcionamiento del BGA se sufragan a través del contrato de servicio
vigente «Gestión Banco de Germoplasma Animal» ejecutado por el Instituto Madrileño
de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, propietario del CENSYRA de
Colmenar Viejo, o el que en un futuro sustituya a éste.
En ningún caso la firma del presente convenio conllevará un compromiso de gasto
para la Associació de Criadors de Cabra Pitiüsa.
Cuarta.
Régimen de personal.
El régimen de personal aplicable a cada parte no se verá alterado por la realización
de las actividades objeto de este convenio, ni porque el personal designado por la
Associació de Criadors de Cabra Pitiüsa realice alguna actividad en las dependencias
del BGA. Así, el personal de la asociación continuará siendo tal, sin que exista la más
mínima apariencia de relación laboral o de sometimiento al poder de dirección de la
Administración General del Estado.
Quinta.
Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio, se crea la
Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones:
1.
Composición:
a) Por parte del MAPA: El/La Subdirector/a General de Medios de Producción
Ganadera que actuará como Presidente/a de la Comisión o persona a quien designe al
efecto como sustituto, y otro/a funcionario/a de dicha Subdirección designado por el
Subdirector/a que actuará como Secretario/a de la Comisión.
b) Por parte de BGA: El responsable técnico del BGA.
c) Por parte de los propietarios de las dosis, la Presidenta de la Associació de
Criadors de Cabra Pitiüsa, o persona a quien designe al efecto como sustituto.
2.
Funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del convenio.
b) Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de
interés.
3.
Régimen de constitución y de adopción de acuerdos:
La Comisión se constituirá en el momento en el que surja algún asunto a tratar en
relación al depósito y custodia del material almacenado y de forma extraordinaria,
siempre que lo solicite alguno de sus miembros. Para la adopción de acuerdos será
precisa la unanimidad de ambas partes.
Modificación y extinción.
1. El presente convenio podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes,
mediante la formalización de la oportuna Adenda de Modificación, que deberá ser
suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
2. Serán causas de extinción del presente convenio las previstas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todos los casos, finalizado el convenio, el
material genético de la raza pura caprina Eivissenca depositado por la Associació de
Criadors de Cabra Pitiüsa en el BGA, permanecerá en el mismo, salvo que esta solicite
su devolución.
3. En caso de incumplimiento del convenio se estará a lo dispuesto en el
artículo 51.2.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no estableciéndose indemnización por
perjuicios derivados de la resolución del convenio debido a incumplimientos de las
partes.
cve: BOE-A-2021-20559
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.