III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-20575)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica la Resolución de 18 de noviembre de 2021, relativa a la determinación de la tasa anual de coste de capital a aplicar en la contabilidad de costes del ejercicio 2021 de los operadores de comunicaciones electrónicas declarados con poder significativo de mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 13 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 152986

ANEXO
Resolución de 18 de noviembre de 2021 sobre la determinación de la tasa anual de coste
de capital a aplicar en la contabilidad de costes del ejercicio 2021 de los operadores de
comunicaciones electrónicas declarados con poder significativo de mercado
(Los apartados relativos a los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y los
anexos, no son objeto de publicación)
En atención a lo recogido en los anteriores Antecedentes de Hecho y Fundamentos
de Derecho, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, resuelve:
Primero.
Aprobar la tasa anual del coste del capital para 2021 de los operadores Telefónica de
España S.A.U., Telefónica Móviles España, S.A.U, Vodafone España, S.A., Orange Espagne
S.A.U. y Cellnex Telecom, S.A. según los valores reflejados en la siguiente tabla.
WACC antes de impuestos 2021

Telefónica de España S.A.U.
Telefónica Móviles España, S.A.U.
Vodafone España, S.A.

4,82%

Orange Espagne S.A.U.
Cellnex Telecom, S.A.

5,69%

Segundo.
La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de su parte resolutiva.
Tercero.
Comunicar a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de
Comunicaciones Electrónicas el establecimiento de la nueva metodología de cálculo del
coste del capital medio ponderado (WACC) de los operadores declarados con poder
significativo de mercado.
Cuarto.
Acordar la publicación del presente acto en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General
de Telecomunicaciones.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-20575
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.