III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-20565)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 13 de diciembre de 2021

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parlamentaria, para adaptar el apartado 3.2.f) al calendario de recogida separada que se
prevea en la citada Ley.
III. Respecto al artículo 5.1.f) la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá la
correspondiente modificación legislativa de tal manera que se suprima del mismo el
siguiente inciso final:
«Se incluye en esta excepción el material fecal higienizado resultado de
procesos de digestión anaerobia».

cve: BOE-A-2021-20565
Verificable en https://www.boe.es

IV. Por último, en relación con los artículos 55 a 60, ambas partes entienden que la
referencia de aguas continentales subterráneas que se utiliza en estos preceptos debe
entenderse sin perjuicio de la vigencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Galicia de la definición de aguas continentales recogida en el texto refundido de la Ley
de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que se
encuentra en consecuencia plenamente vigente en el ámbito de aplicación de dicha
normativa.
Ambas partes manifiestan su voluntad de que en el caso de contaminación de aguas
subterráneas o de aparecer indicios de suelos contaminados mantendrían a la mayor
brevedad las oportunas relaciones de colaboración a fin de compartir información y
recursos disponibles en el ámbito de sus respectivas competencias en los términos
previstos en los artículos 140 y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. En este sentido, dicha colaboración se concretará
especialmente mediante la solicitud de informe a la Administración Hidráulica para que
establezca las medidas de su competencia, en el marco del artículo 25 del Texto
Refundido de la Ley de Aguas.
V. En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas en relación con dicha Ley y concluida la controversia
planteada en relación con los preceptos objeto del presente acuerdo.
VI. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertarlo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X