III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2021-20567)
Orden ETD/1394/2021, de 26 de noviembre, de autorización administrativa de la fusión por absorción de Bankia Pensiones, SAU, EGFP, por Vida-Caixa, SAU, de Seguros y Reaseguros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152919
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
20567
Orden ETD/1394/2021, de 26 de noviembre, de autorización administrativa
de la fusión por absorción de Bankia Pensiones, SAU, EGFP, por Vida-Caixa,
SAU, de Seguros y Reaseguros.
La entidad Vida-Caixa, SAU de Seguros y Reaseguros, inscrita en el Registro
administrativo de entidades aseguradoras con clave C0611 y en el Registro especial de
entidades gestoras de fondos de pensiones con clave G0021, y la entidad Bankia
Pensiones, SAU, EGFP, inscrita en el Registro especial de entidades gestoras de fondos
de pensiones bajo la clave G0077, han presentado, con fecha 10 de mayo de 2021,
solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de fusión por
absorción de la entidad Bankia Pensiones, SAU, EGFP por parte de la entidad VidaCaixa, SAU de Seguros y Reaseguros.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que de
conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la
operación proyectada no menoscaba las garantías financieras de la entidad aseguradora
absorbente, los derechos de sus asegurados ni la transparencia en la asunción de las
obligaciones derivadas de los contratos de seguro, lo que justifica la autorización
excepcional de la citada fusión.
De esta forma, de conformidad con los artículos 85.7 del Reglamento de planes y
fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, y 90 y 91
de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras, y habiéndose dado cumplimiento a los
requisitos establecidos en los artículos 109 y 110 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de
noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, y en el artículo 23.1 de la Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la
que se desarrolla la normativa de planes y fondos de pensiones en materia financieroactuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales, para llevar a cabo
la operación de fusión, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, resuelvo:
Primero.
Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la fusión por absorción de la
entidad Bankia Pensiones, SAU, EGFP por parte de la entidad Vida-Caixa, SAU de
Seguros y Reaseguros.
Declarar la extinción y cancelación de la entidad Bankia Pensiones, SAU, EGFP en
el Registro administrativo de entidades gestoras de fondos de pensiones, previsto en el
artículo 96.3 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real
Decreto 304/2004, de 20 de febrero, una vez que la operación de fusión se formalice en
escritura pública y se inscriba en el Registro Mercantil.
Tercero.
La presente orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-20567
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152919
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
20567
Orden ETD/1394/2021, de 26 de noviembre, de autorización administrativa
de la fusión por absorción de Bankia Pensiones, SAU, EGFP, por Vida-Caixa,
SAU, de Seguros y Reaseguros.
La entidad Vida-Caixa, SAU de Seguros y Reaseguros, inscrita en el Registro
administrativo de entidades aseguradoras con clave C0611 y en el Registro especial de
entidades gestoras de fondos de pensiones con clave G0021, y la entidad Bankia
Pensiones, SAU, EGFP, inscrita en el Registro especial de entidades gestoras de fondos
de pensiones bajo la clave G0077, han presentado, con fecha 10 de mayo de 2021,
solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de fusión por
absorción de la entidad Bankia Pensiones, SAU, EGFP por parte de la entidad VidaCaixa, SAU de Seguros y Reaseguros.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que de
conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la
operación proyectada no menoscaba las garantías financieras de la entidad aseguradora
absorbente, los derechos de sus asegurados ni la transparencia en la asunción de las
obligaciones derivadas de los contratos de seguro, lo que justifica la autorización
excepcional de la citada fusión.
De esta forma, de conformidad con los artículos 85.7 del Reglamento de planes y
fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, y 90 y 91
de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras, y habiéndose dado cumplimiento a los
requisitos establecidos en los artículos 109 y 110 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de
noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, y en el artículo 23.1 de la Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la
que se desarrolla la normativa de planes y fondos de pensiones en materia financieroactuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales, para llevar a cabo
la operación de fusión, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, resuelvo:
Primero.
Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la fusión por absorción de la
entidad Bankia Pensiones, SAU, EGFP por parte de la entidad Vida-Caixa, SAU de
Seguros y Reaseguros.
Declarar la extinción y cancelación de la entidad Bankia Pensiones, SAU, EGFP en
el Registro administrativo de entidades gestoras de fondos de pensiones, previsto en el
artículo 96.3 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real
Decreto 304/2004, de 20 de febrero, una vez que la operación de fusión se formalice en
escritura pública y se inscriba en el Registro Mercantil.
Tercero.
La presente orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-20567
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.