I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2021-20529)
Orden ETD/1392/2021, de 3 de diciembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la I Serie de "Historia del Ferrocarril".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152722
central, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda TALGO II. Rodea los motivos y
leyendas de la zona central una línea de piñones. En la zona exterior de la moneda, en
sentido circular, aparecen motivos que recuerdan las formas de los raíles del ferrocarril y,
en la parte inferior, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA y el año de
acuñación 2021.
En el anverso de la decimoquinta pieza, en la zona central, se reproduce en colores
una imagen de la locomotora del Train Grande Vitesse. Por encima de la imagen central,
en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda TGV-TRAIN GRANDE VITESSE. Rodea
los motivos y leyendas de la zona central una línea de piñones. En la zona exterior de la
moneda, en sentido circular, aparecen motivos que recuerdan las formas de los raíles del
ferrocarril y, en la parte inferior, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA
y el año de acuñación 2021.
En el reverso (común a todas las piezas), dentro de un círculo central, en su parte
superior, aparece en sentido circular y en mayúsculas la leyenda HISTORIA DEL
FERROCARRIL; debajo, el valor de la moneda 1,5 EURO, en dos líneas y en
mayúsculas; y, más abajo, la marca de Ceca. Rodea las leyendas de la zona central una
línea de piñones. Fuera del círculo central, se reproduce una imagen de una vía férrea.
Rodea todos los motivos y leyendas una gráfila de piñones.
Artículo 3. Número máximo de piezas.
El número máximo de piezas que se acuñen para cada uno de los motivos será
de 7.000 unidades.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a
destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco
piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial
y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las
características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
Artículo 4.
Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión de las monedas tendrá lugar durante el cuarto trimestre
de 2021.
Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a
través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago
del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez
adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a
continuación.
Proceso de comercialización.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la
comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a
través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al
público con regularidad, así como a su exportación.
Artículo 7.
Precios de venta al público.
El precio inicial de venta al público de cada una de las piezas será de 14 euros, IVA
excluido.
Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso
el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.
cve: BOE-A-2021-20529
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152722
central, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda TALGO II. Rodea los motivos y
leyendas de la zona central una línea de piñones. En la zona exterior de la moneda, en
sentido circular, aparecen motivos que recuerdan las formas de los raíles del ferrocarril y,
en la parte inferior, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA y el año de
acuñación 2021.
En el anverso de la decimoquinta pieza, en la zona central, se reproduce en colores
una imagen de la locomotora del Train Grande Vitesse. Por encima de la imagen central,
en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda TGV-TRAIN GRANDE VITESSE. Rodea
los motivos y leyendas de la zona central una línea de piñones. En la zona exterior de la
moneda, en sentido circular, aparecen motivos que recuerdan las formas de los raíles del
ferrocarril y, en la parte inferior, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA
y el año de acuñación 2021.
En el reverso (común a todas las piezas), dentro de un círculo central, en su parte
superior, aparece en sentido circular y en mayúsculas la leyenda HISTORIA DEL
FERROCARRIL; debajo, el valor de la moneda 1,5 EURO, en dos líneas y en
mayúsculas; y, más abajo, la marca de Ceca. Rodea las leyendas de la zona central una
línea de piñones. Fuera del círculo central, se reproduce una imagen de una vía férrea.
Rodea todos los motivos y leyendas una gráfila de piñones.
Artículo 3. Número máximo de piezas.
El número máximo de piezas que se acuñen para cada uno de los motivos será
de 7.000 unidades.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a
destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco
piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial
y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las
características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
Artículo 4.
Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión de las monedas tendrá lugar durante el cuarto trimestre
de 2021.
Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a
través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago
del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez
adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a
continuación.
Proceso de comercialización.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la
comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a
través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al
público con regularidad, así como a su exportación.
Artículo 7.
Precios de venta al público.
El precio inicial de venta al público de cada una de las piezas será de 14 euros, IVA
excluido.
Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso
el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.
cve: BOE-A-2021-20529
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.