V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-50177)
Resolución de fecha 3 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca, sobre revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 73183
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
‘’Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’’.
QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación
corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este
ámbito la ostenta la Delegada del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla
y León, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de
marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Dicha competencia ha sido delegada en la Subdelegada del Gobierno en
Salamanca mediante Resolución de 22 de abril de 2021 (BOE de 12 de mayo de
2021).
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
Nº
Número de Expediente
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
879/2021
856/2021
597/2021
498/2021
3/2021
228/2021
195/2021
194/2021
1933/2021
193/2021
191/2021
190/2021
1645/2021
Número de Identificación Fiscal/Número de
Identificación Extranjero
X2496385B
70872375Z
07877714F
47455976F
X2376557J
07722106V
70903521H
76039598B
76947056G
07052135J
28968286Q
28963074W
07966488R
cve: BOE-B-2021-50177
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO RESOLUCIÓN
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 73183
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
‘’Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’’.
QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación
corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este
ámbito la ostenta la Delegada del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla
y León, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de
marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Dicha competencia ha sido delegada en la Subdelegada del Gobierno en
Salamanca mediante Resolución de 22 de abril de 2021 (BOE de 12 de mayo de
2021).
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
Nº
Número de Expediente
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
879/2021
856/2021
597/2021
498/2021
3/2021
228/2021
195/2021
194/2021
1933/2021
193/2021
191/2021
190/2021
1645/2021
Número de Identificación Fiscal/Número de
Identificación Extranjero
X2496385B
70872375Z
07877714F
47455976F
X2376557J
07722106V
70903521H
76039598B
76947056G
07052135J
28968286Q
28963074W
07966488R
cve: BOE-B-2021-50177
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO RESOLUCIÓN