III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-20513)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y el Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152559
Segundo.
Que el Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria, es una entidad estatal de
derecho público de las reguladas en el art. 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, teniendo por objeto el establecimiento y explotación de la Zona
Franca de Gran Canaria con el fin de promover e impulsar en la misma el desarrollo de
actividades de carácter industrial, comercial y mercantil, satisfaciendo los intereses
generales. El Consorcio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y
privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las
Administraciones Públicas.
Tercero.
Que el Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria, de acuerdo con lo establecido
en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, está interesada en que el Servicio Jurídico
del Estado le preste asistencia jurídica, con la misma extensión y en los mismos términos
en que se le proporciona al Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
al Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria, ambas partes consideran conveniente
la designación por el Abogado General del Estado de uno o más Abogados del Estado
en activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
Convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica al Consorcio de la Zona Franca
de Gran Canaria por medio de los Abogados del Estado integrados en aquél. La
asistencia Jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación
y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos
términos previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
El Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria colaborará con los Abogados del
Estado para la mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado
e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este Convenio no supondrá relación laboral
entre el Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria y los Abogados del Estado que le
presten esa asistencia.
cve: BOE-A-2021-20513
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152559
Segundo.
Que el Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria, es una entidad estatal de
derecho público de las reguladas en el art. 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, teniendo por objeto el establecimiento y explotación de la Zona
Franca de Gran Canaria con el fin de promover e impulsar en la misma el desarrollo de
actividades de carácter industrial, comercial y mercantil, satisfaciendo los intereses
generales. El Consorcio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y
privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las
Administraciones Públicas.
Tercero.
Que el Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria, de acuerdo con lo establecido
en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, está interesada en que el Servicio Jurídico
del Estado le preste asistencia jurídica, con la misma extensión y en los mismos términos
en que se le proporciona al Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
al Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria, ambas partes consideran conveniente
la designación por el Abogado General del Estado de uno o más Abogados del Estado
en activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
Convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica al Consorcio de la Zona Franca
de Gran Canaria por medio de los Abogados del Estado integrados en aquél. La
asistencia Jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación
y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos
términos previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
El Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria colaborará con los Abogados del
Estado para la mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado
e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este Convenio no supondrá relación laboral
entre el Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria y los Abogados del Estado que le
presten esa asistencia.
cve: BOE-A-2021-20513
Verificable en https://www.boe.es
Primera.