III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-20522)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152638
Los ficheros de respuesta que se devuelvan serán iguales a los recibidos (mismo
formato) añadiendo los errores encontrados tras la validación. Se informarán hasta cinco
códigos de respuesta por cada registro.
Los códigos de respuesta que empiecen por el carácter 9 (9nnnnn) no se consideran
códigos de error, son avisos para aclarar alguna circunstancia de la actualización
(aunque la información se haya grabado correctamente).
Los registros sin ningún código de rechazo o sólo con códigos de aviso, se habrán
grabado correctamente en los datos de TSD.
Si hay un error en el registro cabecera o pie, todos los registros de detalle se
devolverán con error y el fichero no se habrá procesado.
Algunos campos sin contenido en el fichero de envío pueden devolverse con
contenido en el fichero de respuesta (p.e. el campo OTRO Identificativo del registro de
Prestaciones para complementar algunos errores o avisos referidos al Identificativo de
entrada).
Operativa con IFI.
Para el envío de ficheros para la TSD por IFI se requiere que los ficheros tengan una
nomenclatura determinada y ser depositados en el buzón de envío correspondiente
conforme esté configurado el cliente IFI en su Entidad. Una vez procesados y validados,
se devolverá una respuesta que IFI depositará en el buzón de recepción.
El nombre del fichero a remitir deberá llamarse:
Entorno
Nombre de fichero
Producción. IFI.TRSC.D.N”
Formación. IFI.FOTS.D.N”
Donde:
– indicará el tipo de información que el fichero contiene, siendo aceptados
los siguientes valores:
Información enviada
Tipo de carga Valor tipofich
Prestaciones.
Carga inicial.
PRM
Prestaciones.
Carga diaria.
PRD
Pagos.
Carga inicial.
PAM
Pagos.
Carga diaria.
PAD
Situaciones Subjetivas. Carga inicial.
SSM
Situaciones Subjetivas. Carga diaria.
SSD
Información enviada
Valor op
Fichero de envío.
P
Fichero de respuesta.
R
– es el año, mes y día de envío del fichero.
– es un número secuencial para el caso de que se envíen varios ficheros en
un mismo día.
cve: BOE-A-2021-20522
Verificable en https://www.boe.es
– será una constante que indicará si el fichero se corresponde con un fichero
que envía la entidad («P») o un fichero de respuesta («R») que el INSS devuelve. Es
decir, para todos los ficheros que remitan las entidades deberá ir el valor P.
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152638
Los ficheros de respuesta que se devuelvan serán iguales a los recibidos (mismo
formato) añadiendo los errores encontrados tras la validación. Se informarán hasta cinco
códigos de respuesta por cada registro.
Los códigos de respuesta que empiecen por el carácter 9 (9nnnnn) no se consideran
códigos de error, son avisos para aclarar alguna circunstancia de la actualización
(aunque la información se haya grabado correctamente).
Los registros sin ningún código de rechazo o sólo con códigos de aviso, se habrán
grabado correctamente en los datos de TSD.
Si hay un error en el registro cabecera o pie, todos los registros de detalle se
devolverán con error y el fichero no se habrá procesado.
Algunos campos sin contenido en el fichero de envío pueden devolverse con
contenido en el fichero de respuesta (p.e. el campo OTRO Identificativo del registro de
Prestaciones para complementar algunos errores o avisos referidos al Identificativo de
entrada).
Operativa con IFI.
Para el envío de ficheros para la TSD por IFI se requiere que los ficheros tengan una
nomenclatura determinada y ser depositados en el buzón de envío correspondiente
conforme esté configurado el cliente IFI en su Entidad. Una vez procesados y validados,
se devolverá una respuesta que IFI depositará en el buzón de recepción.
El nombre del fichero a remitir deberá llamarse:
Entorno
Nombre de fichero
Producción. IFI.TRSC
Formación. IFI.FOTS
Donde:
–
los siguientes valores:
Información enviada
Tipo de carga Valor tipofich
Prestaciones.
Carga inicial.
PRM
Prestaciones.
Carga diaria.
PRD
Pagos.
Carga inicial.
PAM
Pagos.
Carga diaria.
PAD
Situaciones Subjetivas. Carga inicial.
SSM
Situaciones Subjetivas. Carga diaria.
SSD
Información enviada
Valor op
Fichero de envío.
P
Fichero de respuesta.
R
–
–
un mismo día.
cve: BOE-A-2021-20522
Verificable en https://www.boe.es
–
que envía la entidad («P») o un fichero de respuesta («R») que el INSS devuelve. Es
decir, para todos los ficheros que remitan las entidades deberá ir el valor P.