II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-20496)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 152341
6.5 El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del
concurso no podrá exceder de seis meses, salvo los supuestos de suspensión o
ampliación de este plazo por impugnación u otras causas justificadas apreciadas por
resolución del Rector de la Universidad de Valladolid. A estos efectos, el cómputo de los
plazos establecidos se realizará excluyendo el mes de agosto, durante el cual no tendrán
lugar las actuaciones de las Comisiones de Acceso.
7.
Propuesta de provisión
7.1 Concluido el proceso de valoración, la comisión formulará al Rector la
correspondiente propuesta de provisión, motivada y con carácter vinculante, sin que
pueda proponerse mayor número de candidatos que el de plazas convocadas a
concurso.
Todos los concursos podrán resolverse con la no provisión de la plaza o plazas
convocadas.
7.2 Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para la
plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.
7.3 La propuesta de provisión, será publicada por la respectiva Comisión de
Selección, en el Tablón de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid.
Formulada la propuesta el Secretario de la Comisión, en el plazo de los cinco días
hábiles siguientes al de finalización de las actuaciones de aquélla, remitirá a través del
procedimiento electrónico establecido el expediente administrativo del concurso. A su
vez se remitirá a la Sección de Provisión de Efectivos, un ejemplar del historial docente,
académico e investigador y los documentos y trabajos presentados por los candidatos;
un ejemplar del proyecto docente e investigador, así como, un ejemplar del resumen del
tema elegido expuesto por el candidato en la segunda prueba. Esta documentación, una
vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si así lo
solicitan.
7.4 Los candidatos, específicamente, podrán acceder a los informes o valoraciones
efectuadas por los miembros de la Comisión y tendrán derecho a la expedición de las
correspondientes copias, previo abono de los precios públicos exigibles.
7.5 Contra la propuesta de la Comisión de Acceso, los candidatos admitidos al
concurso podrán presentar reclamación, ante el Rector de la Universidad, en el plazo
máximo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación en el
Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución definitiva. Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones
de la Universidad de Valladolid contemplada en el artículo 151.3 de los Estatutos de la
Universidad y conforme a los criterios previstos en el apartado 4 de este mismo artículo.
La Comisión garantizará la igualdad de las oportunidades de los aspirantes en relación
con el procedimiento seguido y el respeto a los principios de mérito y capacidad de los
mismos, sin que en ningún caso la actuación de la Comisión pueda sustituir valoraciones
de fondo sobre la idoneidad de los aspirantes para las plazas convocadas.
La Comisión de Reclamaciones dispondrá de tres meses para ratificar o no la
propuesta objeto de reclamación. Sus acuerdos, salvo manifiesta ilegalidad, serán
vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán
impugnables directamente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. De no dictarse
resolución expresa en plazo, el reclamante podrá entender desestimada su reclamación
a los efectos de interponer los recursos judiciales que estime pertinentes.
Si la resolución no ratificase la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en
que se produjo el vicio, debiendo la Comisión de Acceso formular nueva propuesta.
cve: BOE-A-2021-20496
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 152341
6.5 El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del
concurso no podrá exceder de seis meses, salvo los supuestos de suspensión o
ampliación de este plazo por impugnación u otras causas justificadas apreciadas por
resolución del Rector de la Universidad de Valladolid. A estos efectos, el cómputo de los
plazos establecidos se realizará excluyendo el mes de agosto, durante el cual no tendrán
lugar las actuaciones de las Comisiones de Acceso.
7.
Propuesta de provisión
7.1 Concluido el proceso de valoración, la comisión formulará al Rector la
correspondiente propuesta de provisión, motivada y con carácter vinculante, sin que
pueda proponerse mayor número de candidatos que el de plazas convocadas a
concurso.
Todos los concursos podrán resolverse con la no provisión de la plaza o plazas
convocadas.
7.2 Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para la
plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.
7.3 La propuesta de provisión, será publicada por la respectiva Comisión de
Selección, en el Tablón de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid.
Formulada la propuesta el Secretario de la Comisión, en el plazo de los cinco días
hábiles siguientes al de finalización de las actuaciones de aquélla, remitirá a través del
procedimiento electrónico establecido el expediente administrativo del concurso. A su
vez se remitirá a la Sección de Provisión de Efectivos, un ejemplar del historial docente,
académico e investigador y los documentos y trabajos presentados por los candidatos;
un ejemplar del proyecto docente e investigador, así como, un ejemplar del resumen del
tema elegido expuesto por el candidato en la segunda prueba. Esta documentación, una
vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si así lo
solicitan.
7.4 Los candidatos, específicamente, podrán acceder a los informes o valoraciones
efectuadas por los miembros de la Comisión y tendrán derecho a la expedición de las
correspondientes copias, previo abono de los precios públicos exigibles.
7.5 Contra la propuesta de la Comisión de Acceso, los candidatos admitidos al
concurso podrán presentar reclamación, ante el Rector de la Universidad, en el plazo
máximo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación en el
Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución definitiva. Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones
de la Universidad de Valladolid contemplada en el artículo 151.3 de los Estatutos de la
Universidad y conforme a los criterios previstos en el apartado 4 de este mismo artículo.
La Comisión garantizará la igualdad de las oportunidades de los aspirantes en relación
con el procedimiento seguido y el respeto a los principios de mérito y capacidad de los
mismos, sin que en ningún caso la actuación de la Comisión pueda sustituir valoraciones
de fondo sobre la idoneidad de los aspirantes para las plazas convocadas.
La Comisión de Reclamaciones dispondrá de tres meses para ratificar o no la
propuesta objeto de reclamación. Sus acuerdos, salvo manifiesta ilegalidad, serán
vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán
impugnables directamente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. De no dictarse
resolución expresa en plazo, el reclamante podrá entender desestimada su reclamación
a los efectos de interponer los recursos judiciales que estime pertinentes.
Si la resolución no ratificase la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en
que se produjo el vicio, debiendo la Comisión de Acceso formular nueva propuesta.
cve: BOE-A-2021-20496
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296