II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-20497)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 152352
Se valorarán positivamente la experiencia docente y la capacidad pedagógica del
concursante en su exposición, así como el dominio de la materia.
Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato acerca de los contenidos
expuestos, la metodología a utilizar y todos aquellos aspectos que estime relevantes en
relación con el tema, durante un tiempo máximo de dos horas.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un
informe razonado incluyendo la valoración desglosada por cada uno de los aspectos
evaluados de cada uno de los candidatos, valorando los contenidos y metodología
expuestos por los mismos. A la vista de los informes, la Comisión procederá a una
votación, sin que sea posible la abstención.
4. La Comisión hará públicos los resultados de la evaluación de los candidatos al
finalizar cada una de las pruebas.
7.
De la propuesta de provisión y nombramiento
7.1 Una vez celebrado el Concurso, la Comisión hará público el resultado de la
evaluación de cada candidato, de acuerdo a los criterios de valoración previamente
establecidos por la Comisión.
7.2 A continuación la Comisión propondrá al Rector, motivadamente, de
conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, y con carácter
vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su
nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas
convocadas a concurso, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 65 de la LOU y en el
art. 9.1 del RDCA.
Además del orden de prelación, en la resolución que se adopte se incluirá la
propuesta de nombramiento del candidato o candidata que haya obtenido la plaza.
El proceso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no proveer la plaza
convocada. Contra esta decisión cabrá presentar la oportuna reclamación conforme a lo
establecido en la base 8 de la presente convocatoria.
La propuesta se hará pública en el tablón de anuncios del local donde se haya
celebrado la última prueba, haciendo constar la fecha en que se hace pública. Contra
ella cabe interponer reclamación en el plazo de diez días hábiles ante el Rector de la
Universidad.
7.3 El Secretario de la Comisión, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al
de finalización de sus actuaciones, entregará en el Servicio de Administración de
Personal Docente de la Universidad el expediente administrativo del concurso, incluido el
historial académico, el proyecto docente e investigador que incluiría el programa
docente, el resumen o guion escrito del trabajo de investigación, las publicaciones y los
documentos y trabajos presentados por los candidatos. Esta documentación, una vez
finalizado el concurso y siendo firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta a los
candidatos si así lo solicitan. En todo caso, si transcurridos tres meses desde que el
proceso devino firme, sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la
documentación, se procederá a su destrucción, previa notificación de tal actuación.
Comisión de Reclamaciones
8.1 Contra las propuestas de las Comisiones de los concursos de acceso los
concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días
hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación (artículo 153 de los EUPM).
9.
Presentación de documentos y nombramientos
9.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán remitir al
Gerente y Responsable de Personal Docente, en los veinte días hábiles siguientes al de
conclusión de la actuación de la Comisión cuando no hubiere sido reclamada la
cve: BOE-A-2021-20497
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 152352
Se valorarán positivamente la experiencia docente y la capacidad pedagógica del
concursante en su exposición, así como el dominio de la materia.
Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato acerca de los contenidos
expuestos, la metodología a utilizar y todos aquellos aspectos que estime relevantes en
relación con el tema, durante un tiempo máximo de dos horas.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un
informe razonado incluyendo la valoración desglosada por cada uno de los aspectos
evaluados de cada uno de los candidatos, valorando los contenidos y metodología
expuestos por los mismos. A la vista de los informes, la Comisión procederá a una
votación, sin que sea posible la abstención.
4. La Comisión hará públicos los resultados de la evaluación de los candidatos al
finalizar cada una de las pruebas.
7.
De la propuesta de provisión y nombramiento
7.1 Una vez celebrado el Concurso, la Comisión hará público el resultado de la
evaluación de cada candidato, de acuerdo a los criterios de valoración previamente
establecidos por la Comisión.
7.2 A continuación la Comisión propondrá al Rector, motivadamente, de
conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, y con carácter
vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su
nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas
convocadas a concurso, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 65 de la LOU y en el
art. 9.1 del RDCA.
Además del orden de prelación, en la resolución que se adopte se incluirá la
propuesta de nombramiento del candidato o candidata que haya obtenido la plaza.
El proceso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no proveer la plaza
convocada. Contra esta decisión cabrá presentar la oportuna reclamación conforme a lo
establecido en la base 8 de la presente convocatoria.
La propuesta se hará pública en el tablón de anuncios del local donde se haya
celebrado la última prueba, haciendo constar la fecha en que se hace pública. Contra
ella cabe interponer reclamación en el plazo de diez días hábiles ante el Rector de la
Universidad.
7.3 El Secretario de la Comisión, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al
de finalización de sus actuaciones, entregará en el Servicio de Administración de
Personal Docente de la Universidad el expediente administrativo del concurso, incluido el
historial académico, el proyecto docente e investigador que incluiría el programa
docente, el resumen o guion escrito del trabajo de investigación, las publicaciones y los
documentos y trabajos presentados por los candidatos. Esta documentación, una vez
finalizado el concurso y siendo firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta a los
candidatos si así lo solicitan. En todo caso, si transcurridos tres meses desde que el
proceso devino firme, sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la
documentación, se procederá a su destrucción, previa notificación de tal actuación.
Comisión de Reclamaciones
8.1 Contra las propuestas de las Comisiones de los concursos de acceso los
concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días
hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación (artículo 153 de los EUPM).
9.
Presentación de documentos y nombramientos
9.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán remitir al
Gerente y Responsable de Personal Docente, en los veinte días hábiles siguientes al de
conclusión de la actuación de la Comisión cuando no hubiere sido reclamada la
cve: BOE-A-2021-20497
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