V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-50175)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, de revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 11 de diciembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 73175

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
‘’Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’’.
QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación
corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde
al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León,
competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el
Subdelegado del Gobierno en Valladolid por resolución de 22 de abril de 2021,
relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad
ciudadana (B.O.E. de 12 de mayo de 2021), de conformidad con el artículo 32.1.c)
de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad
Ciudadana.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.

Expediente/Año
2904/2020
2897/2020
2894/2020
2886/2020
2885/2020
2881/2020
2880/2020
2870/2020
2863/2020
2859/2020
2839/2020
2837/2020
2819/2020

Identificador Infractor
Y5622145Q
12436037Y
12419019P
Y4731218V
Y7901513S
X8297710T
71171995J
Y7983133P
X9844372G
71120558G
09281697R
12425173K
12428894Q

cve: BOE-B-2021-50175
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO RESOLUCIÓN