II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-20503)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna para personas con diversidad funcional intelectual, por concurso-oposición, a la categoría de Ayudante de Servicios (Subgrupo C1).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 11 de diciembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 152494

Políticas Inclusivas u órganos competentes de otras Administraciones Públicas, que
acredite discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, en él deberá constar
expresamente si la diversidad funcional es de origen intelectual, así como su capacidad
para desempeñar las funciones que correspondan a las vacantes ofertadas.
c) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica
necesaria para el desempeño de las funciones de la plaza ofertada. A estos efectos los
reconocimientos se realizaran a través del Servicio Integrado de Prevención y Salud
Laboral de la Universitat Politècnica de València, al objeto de que éste realice el
pertinente reconocimiento médico y expida el certificado médico que proceda.
d) Fotocopia compulsada o cotejada de los documentos acreditativos de la
exención del pago de tasas de conformidad con la solicitud de la persona interesada.
No obstante lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a exigir
una nueva acreditación de aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por el
tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarde relación directa con las
funciones o tareas del puesto a desempeñar.
12.2 Las personas aspirantes seleccionadas que dentro del plazo establecido en el
punto anterior, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación
acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos,
no podrán ser nombradas funcionarias de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en
que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
12.3 Con la finalidad de asegurar la cobertura de las vacantes convocadas, cuando
se produzcan renuncias, falta de acreditación de los requisitos exigidos en la
convocatoria para ser nombrado personal funcionario de carrera o concurra alguna de
las causas de pérdida de la condición de personal funcionario en las personas
propuestas antes de su nombramiento o toma de posesión, el Rector requerirá del
tribunal relación complementaria de personas aspirantes aprobadas donde se produzca
la falta de cobertura, que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como
personal funcionario de carrera.
13.

Nombramiento de personal funcionario

14.

Información respecto de los datos recogidos

14.1 En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento General de Protección de
Datos UE 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que el responsable del
tratamiento de los datos tratados con objeto de esta convocatoria es la Universitat
Politècnica de València.

cve: BOE-A-2021-20503
Verificable en https://www.boe.es

13.1 Con carácter general, la adjudicación de destinos al personal de nuevo ingreso
se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, entre los
puestos que han quedado vacantes tras el concurso previo, en su caso, del personal
funcionario de carrera y según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo,
siempre que reúnan los requisitos determinados para cada puesto en las relaciones de
puestos de trabajo. Estos destinos tendrán carácter definitivo.
13.2 Concluido el proceso selectivo y transcurrido el plazo de presentación de la
documentación, las personas que lo hubieran superado serán nombradas personal
funcionario de carrera mediante resolución que se publicará en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana», con especificación del destino adjudicado, en base al orden de
puntuación obtenido por las personas aspirantes y según la petición de destino de
conformidad con los apartados anteriores.
13.3 El plazo de toma de posesión del destino adjudicado, se hará constar en la
Resolución de nombramiento.