II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-20502)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por concurso-oposición, a la categoría de Oficial Segunda de Deportes (Subgrupo C2).
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 11 de diciembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 152454

Solo se podrá optar a uno de los turnos convocados, siendo motivo de exclusión la
presentación de solicitudes a varios turnos, debiéndose optar por uno de ellos.
1.2 De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, así como lo dispuesto en el artículo 132.2 de los
Estatutos de esta Universitat Politècnica de València, esta convocatoria se publicará en
el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado», siendo
la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», la que se tomará como
referencia a los efectos del cómputo de plazos para presentación de instancias.
El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán
únicamente en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
2.

Condiciones generales de las personas aspirantes

2.1 Para la admisión a estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos.
2.1.1 Turno de promoción interna: Además de las condiciones previstas en el
artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
a) Ser personal funcionario de carrera de la Universitat Politècnica de València, de
la categoría/escala a los que se hace referencia en el presente apartado para cada una
de las modalidades.
b) Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años en la
categoría/escala desde la que se accede, tal y como se establece en el artículo 135 de la
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
La modalidad de acceso a la promoción interna tendrá en cada caso, la siguiente
procedencia:
Promoción interna horizontal: personal funcionario de carrera que pertenezca al
mismo subgrupo de clasificación profesional, (cualquier subgrupo C2 distinto de la
categoría/escala oficial segunda de deportes del grupo C, subgrupo C2).
No podrá participar en este procedimiento selectivo el personal que ya tenga la
condición de personal funcionario de carrera de la categoría/escala oficial segunda de
deportes, administración especial.
c) Estar en posesión del título que consta en el anexo I, o cumplidas
condiciones para obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación
instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar
posesión de la credencial que acredite su homologación o equivalencia.
d) Estar en posesión de los requisitos o especialidades que, en su caso,
especifican en el anexo I de la convocatoria.

se

Turno libre:

a) Tener la nacionalidad española, o ser nacional de los estados miembros de la
Unión Europea, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados
miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no
estén separados o separadas de derecho y sus descendientes, y a los de su cónyuge
siempre que no estén separados o separadas de derecho, sean menores de veintiún
años o mayores de esa edad dependientes.
Asimismo se extiende igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación
de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España
en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.

cve: BOE-A-2021-20502
Verificable en https://www.boe.es

2.1.2

las
de
en