III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-20509)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Castilla y León, sobre integración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el servicio público de atención de llamadas de urgencia 112.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 11 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 152541

4. Esta comisión podrá reunirse a solicitud de cualquiera de las partes y como
mínimo una vez al año. Su funcionamiento se acomodará a lo dispuesto los artículos 15
a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así
como a los artículos 52 y siguientes de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la
Administración de Castilla y León.
Sexta. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser revisado en cualquier momento, siempre que lo
manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de
cualquier otra índole, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la
modificación de algún punto del mismo.
Dicha modificación, adoptada por acuerdo unánime de las partes, exigirá la
suscripción de la correspondiente adenda de modificación del convenio.
Séptima.

Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación lo
estipulado en su artículo 52 en cuanto a los efectos de tal resolución.
De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando por
cualquiera de las causas previstas en el convenio se produjese su extinción y existiesen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar su continuación y finalización en un plazo improrrogable a
contar desde la fecha de la resolución del convenio.
Octava.

Contraprestaciones económicas.

Dadas las características del presente convenio no se contempla la existencia de
contraprestaciones económicas entre las partes. Las actividades a desarrollar por este
convenio no implicarán ningún compromiso financiero y no supondrán incremento del
gasto público ni generarán gasto alguno extraordinario.
Los gastos que se puedan derivar de las actuaciones que se lleven a cabo en
cumplimiento del objeto de este convenio, se financiarán con cargo a los presupuestos
ordinarios de las partes en función de sus disponibilidades presupuestarias.
Protección de datos de carácter personal y confidencialidad de la información.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en
reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna
persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la
forma legalmente previstos.
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter
personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea
de aplicación, en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines
de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de
ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se
deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

cve: BOE-A-2021-20509
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Novena.