III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-20520)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152587
aseguren que las medidas a desarrollar por estos últimos contribuyen al logro de los
objetivos previstos y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para
determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros se vinculará al logro de
los objetivos que se persiguen.
6. El coste estimado de los proyectos a ejecutar por el Principado de Asturias
deberá ser actualizado a los dos años en caso de revisión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia para tener en cuenta la asignación final del 30%, que se
calculará con los datos a 30 de junio de 2022.
Una revisión al alza en el coste estimado en una etapa posterior no constituye una
circunstancia objetiva que pueda desencadenar la modificación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
7. Si procede, los hitos y objetivos deberán ajustarse en función de la revisión del
coste estimado, antes mencionada. Si el Principado de Asturias necesitara realizar
reprogramaciones de hitos y/u objetivos, se habría de valorar si tal reprogramación
afectaría al coste estimado de la medida. Si el coste se viera afectado, el ajuste habría
de realizarse consecuentemente. En todo caso, se seguirá el procedimiento que para la
posible modificación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se
determine por parte de la Administración General del Estado.
8. Cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de correcciones
sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser asumido por el
Principado de Asturias, mediante la devolución de los créditos implicados.
Cuarta. Compromisos asumidos por el Principado de Asturias en materia de
información.
El Principado de Asturias se compromete a:
1. Cumplir las condiciones de suministro y publicación periódica de información
relativa a indicadores, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de
Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria;
2. Cumplir las condiciones de suministro y publicación periódica de información en
cuanto a ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado, en
los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda de conformidad con
la normativa nacional y comunitaria;
3. Mantener una adecuada pista de auditoría de las mediciones de los respectivos
indicadores y la obligación al mantenimiento de la documentación soporte conforme a lo
previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión.
4. Presentar al final de la ejecución de la medida en un plazo que se establecerá
posteriormente, una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para
la misma, incluyendo:
– Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o,
en su caso, revisados.
– Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.
– Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de control
aplicados en su ejecución.
5. Presentar una cuenta justificativa final para la liquidación del convenio, tanto en
lo que respecta a los importes utilizados como a los hitos y objetivos conseguidos, tras el
cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es decir, tras todos los posibles
controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan
recaer.
cve: BOE-A-2021-20520
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152587
aseguren que las medidas a desarrollar por estos últimos contribuyen al logro de los
objetivos previstos y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para
determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros se vinculará al logro de
los objetivos que se persiguen.
6. El coste estimado de los proyectos a ejecutar por el Principado de Asturias
deberá ser actualizado a los dos años en caso de revisión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia para tener en cuenta la asignación final del 30%, que se
calculará con los datos a 30 de junio de 2022.
Una revisión al alza en el coste estimado en una etapa posterior no constituye una
circunstancia objetiva que pueda desencadenar la modificación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
7. Si procede, los hitos y objetivos deberán ajustarse en función de la revisión del
coste estimado, antes mencionada. Si el Principado de Asturias necesitara realizar
reprogramaciones de hitos y/u objetivos, se habría de valorar si tal reprogramación
afectaría al coste estimado de la medida. Si el coste se viera afectado, el ajuste habría
de realizarse consecuentemente. En todo caso, se seguirá el procedimiento que para la
posible modificación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se
determine por parte de la Administración General del Estado.
8. Cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de correcciones
sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser asumido por el
Principado de Asturias, mediante la devolución de los créditos implicados.
Cuarta. Compromisos asumidos por el Principado de Asturias en materia de
información.
El Principado de Asturias se compromete a:
1. Cumplir las condiciones de suministro y publicación periódica de información
relativa a indicadores, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de
Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria;
2. Cumplir las condiciones de suministro y publicación periódica de información en
cuanto a ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado, en
los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda de conformidad con
la normativa nacional y comunitaria;
3. Mantener una adecuada pista de auditoría de las mediciones de los respectivos
indicadores y la obligación al mantenimiento de la documentación soporte conforme a lo
previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión.
4. Presentar al final de la ejecución de la medida en un plazo que se establecerá
posteriormente, una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para
la misma, incluyendo:
– Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o,
en su caso, revisados.
– Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.
– Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de control
aplicados en su ejecución.
5. Presentar una cuenta justificativa final para la liquidación del convenio, tanto en
lo que respecta a los importes utilizados como a los hitos y objetivos conseguidos, tras el
cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es decir, tras todos los posibles
controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan
recaer.
cve: BOE-A-2021-20520
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