I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-20480)
Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 11 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 152211

ANEXO III
Declaración de compromiso a la cesión y tratamiento de datos en relación con la
ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia (PRTR)

D./Dª.
CON DNI Nº.
CARGO:
COMUNIDAD/CIUDAD AUTÓNOMA:
MANIFIESTA
Que como entidad beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia que participa como entidad beneficiaria en el desarrollo de
actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 22 «PLAN DE
CHOQUE PARA LA ECONOMÍA DE LOS CUIDADOS Y REFUERZO DE LAS POLÍTICAS DE
INCLUSIÓN», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del
artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de
2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las
medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de
recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos
única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder
adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del
contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo
y del Consejo (26);
iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de
recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que
indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo
serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente
auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con
la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15,
apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de
conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el
marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del
Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines
expresamente relacionados en los artículos citados.

Fdo.

cve: BOE-A-2021-20480
Verificable en https://www.boe.es

En …………………………………, a …… de …………………… de ………