I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-20478)
Orden PCM/1383/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro de Funcionarios Habilitados en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 152166

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS en cumplimiento del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, General de Protección de Datos (RGPD).
Responsable del tratamiento: Dirección General de Gobernanza Pública del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, con domicilio en la calle Manuel Cortina 2,
28010 Madrid.
Encargado del tratamiento: Secretaría General de Administración Digital del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Finalidad: acreditar el consentimiento expreso del ciudadano a la habilitación del
funcionario en los términos fijados por el Art. 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Legitimación: cumplimiento de una obligación legal (artículo 6.1 e) RGPD.
Destinatarios: Persona, órgano o unidad administrativa al que se dirigen los
documentos registrados.
Derechos: de acceso, rectificación, supresión y el resto de derechos que pueden
encontrarse en la siguiente página web: https://administracion.gob.es
INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DEL ANEXO I
Para la cumplimentación y tramitación del consentimiento expreso del/la interesado/a
para su identificación y autenticación por personal funcionario público habilitado, se
atenderán las siguientes instrucciones:
a) Se cumplimentará un ejemplar por cada actuación electrónica que el/ la
interesado/a desee realizar a través del personal funcionario habilitado, consignando, en
cada caso, todos los datos que se requieren en el modelo de formulario.
b) En el caso de que se realicen varias acciones sobre un mismo procedimiento, se
cumplimentarán tantos ejemplares como acciones se vayan a realizar.
c) Al efectuar la actuación, el personal funcionario habilitado presentará a el/la
interesado/a copia impresa de la cumplimentación de datos en el sistema de información
que dé soporte al mismo, para que éste dé su conformidad, mediante su firma en el
impreso, antes de proceder a completar la actuación.
d) El personal funcionario habilitado entregará al/la interesado/a una copia del
documento cumplimentado y firmado por ambas partes.

cve: BOE-A-2021-20478
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 296