III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2021-20518)
Orden ETD/1386/2021, de 26 de noviembre, de autorización administrativa de la fusión por absorción de Popular Vida 2020, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, por Santander Vida Seguros y Reaseguros, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152580
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
20518
Orden ETD/1386/2021, de 26 de noviembre, de autorización administrativa
de la fusión por absorción de Popular Vida 2020, Compañía de Seguros y
Reaseguros, SA, por Santander Vida Seguros y Reaseguros, SA.
Las entidades Santander Vida Seguros y Reaseguros, SA, inscrita en el Registro de
Entidades Aseguradoras con clave C0795, y Popular Vida 2020, Compañía de Seguros y
Reaseguros, SA, inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras con clave C0688,
han presentado solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación
de fusión por absorción de la entidad Popular Vida 2020, Compañía de Seguros y
Reaseguros, SA, por parte de la entidad Santander Vida Seguros y Reaseguros, SA.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha
dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 90 de la Ley 20/2015,
de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de fusión.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, resuelvo:
Primero.
Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la fusión por absorción de la
entidad Popular Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, por parte de Santander
Vida Seguros y Reaseguros, SA.
Segundo.
Declarar la extinción y cancelación en el Registro administrativo al que se refiere el
artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de la entidad Popular Vida Compañía de
Seguros y Reaseguros, SA.
Tercero.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con la
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la
citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 11.1.a), y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 26 de noviembre de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y
Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (Orden ECC/1695/2012,
de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo
García Andrés.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-20518
Verificable en https://www.boe.es
La presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152580
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
20518
Orden ETD/1386/2021, de 26 de noviembre, de autorización administrativa
de la fusión por absorción de Popular Vida 2020, Compañía de Seguros y
Reaseguros, SA, por Santander Vida Seguros y Reaseguros, SA.
Las entidades Santander Vida Seguros y Reaseguros, SA, inscrita en el Registro de
Entidades Aseguradoras con clave C0795, y Popular Vida 2020, Compañía de Seguros y
Reaseguros, SA, inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras con clave C0688,
han presentado solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación
de fusión por absorción de la entidad Popular Vida 2020, Compañía de Seguros y
Reaseguros, SA, por parte de la entidad Santander Vida Seguros y Reaseguros, SA.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha
dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 90 de la Ley 20/2015,
de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de fusión.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, resuelvo:
Primero.
Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la fusión por absorción de la
entidad Popular Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, por parte de Santander
Vida Seguros y Reaseguros, SA.
Segundo.
Declarar la extinción y cancelación en el Registro administrativo al que se refiere el
artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de la entidad Popular Vida Compañía de
Seguros y Reaseguros, SA.
Tercero.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con la
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la
citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 11.1.a), y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 26 de noviembre de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y
Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (Orden ECC/1695/2012,
de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo
García Andrés.
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cve: BOE-A-2021-20518
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La presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».