III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2021-20517)
Orden ETD/1385/2021, de 26 de noviembre, de autorización administrativa a Divina Pastora, Seguros Generales, SAU, para ampliar la actividad aseguradora a los ramos de vehículos terrestres no ferroviarios, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, comprendida la responsabilidad del transportista, y asistencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 11 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 152578

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
20517

Orden ETD/1385/2021, de 26 de noviembre, de autorización administrativa a
Divina Pastora, Seguros Generales, SAU, para ampliar la actividad
aseguradora a los ramos de vehículos terrestres no ferroviarios,
responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, comprendida la
responsabilidad del transportista, y asistencia.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la
entidad Divina Pastora, Seguros Generales, SAU, inscrita en el Registro administrativo
de entidades aseguradoras con clave C0247, ha presentado solicitud de autorización
administrativa para ampliar la actividad aseguradora a los ramos de vehículos terrestres
(no ferroviarios), responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles (comprendida
la responsabilidad del transportista) y asistencia, ramos 3, 10 y 18 de la clasificación
prevista en el anexo de la mencionada Ley 20/2015.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que la
entidad Divina Pastora, Seguros Generales, SAU, ha dado cumplimiento a los requisitos
previstos en el artículo 7 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
para la ampliación de la actividad a los citados ramos.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, he resuelto:
Primero.
Autorizar a la entidad Divina Pastora, Seguros Generales, SAU, en los términos de la
solicitud presentada, para operar en los ramos de vehículos terrestres (no ferroviarios),
responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles (comprendida la responsabilidad
del transportista) y asistencia, ramos 3, 10 y 18 de la clasificación prevista en el anexo de la
mencionada Ley 20/2015.
Segundo.
Ordenar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la práctica de la
correspondiente inscripción en el Registro administrativo previsto en el artículo 40 de la
mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.
Tercero.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo

cve: BOE-A-2021-20517
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La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».