V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. (BOE-B-2021-50168)
Extracto de la Orden ICT/1292/2021, de 15 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del "Programa Innova Invest" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 11 de diciembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 73118

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

50168

Extracto de la Orden ICT/1292/2021, de 15 de noviembre, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
del "Programa Innova Invest" de ICEX España Exportación e
Inversiones, E.P.E., y se procede a su convocatoria en el año 2021, en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

BDNS(Identif.):599200
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
599200)
Primero. Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en
la presente orden las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ejercer una actividad económica, cualquiera que sea su forma jurídica.
Deberán acreditar la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo
equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
b) Estar válidamente constituidas en España en el momento de la concesión de
la subvención.
c) Contar con una participación extranjera de al menos el 50 % de su capital
social. Los socios extranjeros que participen en el capital podrán ser tanto
personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, como personas físicas no
residentes en España.
d) No tener contraída una deuda con ICEX.
e) Cumplir con los requisitos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
f) No encontrarse en situación de «empresa en crisis», de conformidad con el
artículo 1.4.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de
2014, y de acuerdo con la definición de empresa en crisis prevista en el artículo
2.18) de dicho reglamento.

h) Cumplir con la normativa vigente en materia de igualdad de trato y
oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.
i) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración,
o estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de
la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el
mercado común.

cve: BOE-B-2021-50168
Verificable en https://www.boe.es

g) Cumplir con la normativa vigente en materia de inversiones extranjeras.