III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-20511)
Corrección de errores de la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa Investigo», de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152549
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
20511
Corrección de errores de la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, por
la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa
Investigo», de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en
la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Advertidos errores en la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas,
destinadas a la financiación del «Programa Investigo», de contratación de personas
jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e
innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 277, de 19 de noviembre de 2021,
se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
cve: BOE-A-2021-20511
Verificable en https://www.boe.es
En la página 142559, en el artículo 14, apartado 4, donde dice: «4. La entidad
beneficiaria, en el plazo de dos meses, computado desde la finalización de las
contrataciones en el caso de las contrataciones anuales y, adicionalmente, al año de
iniciarse el contrato, para aquellas contrataciones que se extiendan más de doce meses,
y, en todo caso, antes del tercer trimestre de 2023, presentará...», debe decir: «4. La
entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses, computado desde la finalización de las
contrataciones en el caso de las contrataciones anuales y, adicionalmente, al año de
iniciarse el contrato, para aquellas contrataciones que se extiendan más de doce meses,
y, en todo caso, antes del tercer trimestre de 2025, presentará...».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152549
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
20511
Corrección de errores de la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, por
la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa
Investigo», de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en
la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Advertidos errores en la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas,
destinadas a la financiación del «Programa Investigo», de contratación de personas
jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e
innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 277, de 19 de noviembre de 2021,
se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
cve: BOE-A-2021-20511
Verificable en https://www.boe.es
En la página 142559, en el artículo 14, apartado 4, donde dice: «4. La entidad
beneficiaria, en el plazo de dos meses, computado desde la finalización de las
contrataciones en el caso de las contrataciones anuales y, adicionalmente, al año de
iniciarse el contrato, para aquellas contrataciones que se extiendan más de doce meses,
y, en todo caso, antes del tercer trimestre de 2023, presentará...», debe decir: «4. La
entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses, computado desde la finalización de las
contrataciones en el caso de las contrataciones anuales y, adicionalmente, al año de
iniciarse el contrato, para aquellas contrataciones que se extiendan más de doce meses,
y, en todo caso, antes del tercer trimestre de 2025, presentará...».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X