V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-49920)
Resolución de fecha 2 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Viernes 10 de diciembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 72813

Cuarto.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas ‘’las
administraciones públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo
de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’’.
Quinto.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación
corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este
ámbito la ostentan los delegados del gobierno en las comunidades autónomas y en
las ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la ley
orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en
Albacete mediante resolución de 20 de agosto de 2015 (boe nº 201 de 22 de
agosto).
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
Resuelvo
Primero.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el boletín oficial
del estado de conformidad con el artículo 45 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al apreciar
razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de alzada ante el ministro del interior, en el plazo máximo de un
mes contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
ANEXO RESOLUCIÓN
EXPEDIENTE NIF/NIE
P.S. 0849A2020 07565744D
P.S. 0847A2020 Y1598422M

P.S. 1285A2020 X8557130A
P.S. 1252A2020 48154285J
P.S. 1323A2020 74518515X
P.S. 1320A2020 X8147523A

cve: BOE-B-2021-49920
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P.S. 1307A2020 48473862M