V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-49910)
Resolución de fecha 1 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 72774
Cuarto.- de acuerdo con el artículo 109.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas ‘’las
administraciones públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo
de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’’.
Quinto.- la competencia para dictar la presente resolución sobre revocación
corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este
ámbito la ostentan los delegados del gobierno en las comunidades autónomas y en
las ciudades de ceuta y melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la ley
orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Dicha competencia ha sido delegada en el subdelegado del gobierno en
albacete mediante resolución de 20 de agosto de 2015 (boe nº 201 de 22 de
agosto).
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
Resuelvo
Primero.- acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
Segundo.- disponer la publicación de la presente resolución en el boletín oficial
del estado de conformidad con el artículo 45 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al apreciar
razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de alzada ante el ministro del interior, en el plazo máximo de un
mes contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
ANEXO RESOLUCIÓN
EXPEDIENTE NIF/NIE
P.S. 1669A2020 73995538F
P.S. 1818A2020 Y3351122J
P.S. 2486A2020 74241024Z
P.S. 2940A2020 74221104N
P.S. 3447A2020 73995538F
P.S. 2414A2020 48569759S
cve: BOE-B-2021-49910
Verificable en https://www.boe.es
P.S. 1145A2020 48362130F
Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 72774
Cuarto.- de acuerdo con el artículo 109.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas ‘’las
administraciones públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo
de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’’.
Quinto.- la competencia para dictar la presente resolución sobre revocación
corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este
ámbito la ostentan los delegados del gobierno en las comunidades autónomas y en
las ciudades de ceuta y melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la ley
orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Dicha competencia ha sido delegada en el subdelegado del gobierno en
albacete mediante resolución de 20 de agosto de 2015 (boe nº 201 de 22 de
agosto).
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
Resuelvo
Primero.- acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
Segundo.- disponer la publicación de la presente resolución en el boletín oficial
del estado de conformidad con el artículo 45 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al apreciar
razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de alzada ante el ministro del interior, en el plazo máximo de un
mes contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
ANEXO RESOLUCIÓN
EXPEDIENTE NIF/NIE
P.S. 1669A2020 73995538F
P.S. 1818A2020 Y3351122J
P.S. 2486A2020 74241024Z
P.S. 2940A2020 74221104N
P.S. 3447A2020 73995538F
P.S. 2414A2020 48569759S
cve: BOE-B-2021-49910
Verificable en https://www.boe.es
P.S. 1145A2020 48362130F