III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-20421)
Resolución 420/38431/2021, de 30 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
Segunda.
Sec. III. Pág. 151853
Actividades de colaboración.
Para materializar los objetivos de este convenio se favorecerá la suscripción de
convenios específicos entre ambas partes para la organización conjunta de cursos de
posgrado y extensión universitaria, conferencias, seminarios, congresos, publicaciones,
asesoramiento científico y técnico, formación de personal docente e investigador,
realización conjunta de proyectos académicos, docentes, de investigación y desarrollo
relacionados con la paz, la seguridad, la cooperación y la defensa, intercambio de
alumnos en prácticas, uso común de instalaciones y cualquier otra iniciativa que pudiera
considerarse de interés mutuo.
El Ministerio de Defensa y la Universidad de Zaragoza podrán acordar, por medio de
las instancias que resulten competentes, la realización de proyectos de investigación o
programas de formación conjuntos, ampliables a otras entidades públicas o privadas, en
los términos y condiciones que se establezcan en los correspondientes convenios
específicos.
En los convenios específicos que se suscriban en el ámbito y ejecución de este
convenio se respetará la normativa vigente sobre materias clasificadas, seguridad de la
información y seguridad militar, la de ordenación académica y los Estatutos de la
Universidad de Zaragoza, así como cualquier otra que fuera de aplicación y que será
mencionada expresamente en los correspondientes convenios.
Tercera. Financiación.
La financiación de las actividades que se desarrollen al amparo de este convenio
deberá preverse en los correspondientes convenios específicos que se suscriban entre
las partes. Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no
podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución de los respectivos
convenios.
Cuarta. Medidas de control y seguimiento.
El seguimiento y control de este convenio será llevado a cabo por una Comisión
Mixta de Seguimiento, en adelante Comisión Mixta, mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las
partes, compuesta por, al menos, dos miembros nombrados por el Ministerio de Defensa
y otros dos nombrados por la Universidad de Zaragoza.
La Comisión Mixta estará presidida por uno de los representantes de las partes
firmantes, de manera rotatoria anual entre las mismas. Se reunirá con carácter ordinario
anualmente y, extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes. Todas las
decisiones se tomarán por consenso.
Compete a la Comisión Mixta resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio que puedan plantearse y programar anualmente las
actividades que deban ser desarrolladas a través de convenios específicos.
El régimen jurídico de esta Comisión Mixta se ajustará a las normas contenidas para
los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la
información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación académica y los
Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse
en las actividades objeto de este convenio, por motivos de seguridad y Defensa
Nacional. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a
terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la
otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio,
cve: BOE-A-2021-20421
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Protección y acceso a la información.
Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
Segunda.
Sec. III. Pág. 151853
Actividades de colaboración.
Para materializar los objetivos de este convenio se favorecerá la suscripción de
convenios específicos entre ambas partes para la organización conjunta de cursos de
posgrado y extensión universitaria, conferencias, seminarios, congresos, publicaciones,
asesoramiento científico y técnico, formación de personal docente e investigador,
realización conjunta de proyectos académicos, docentes, de investigación y desarrollo
relacionados con la paz, la seguridad, la cooperación y la defensa, intercambio de
alumnos en prácticas, uso común de instalaciones y cualquier otra iniciativa que pudiera
considerarse de interés mutuo.
El Ministerio de Defensa y la Universidad de Zaragoza podrán acordar, por medio de
las instancias que resulten competentes, la realización de proyectos de investigación o
programas de formación conjuntos, ampliables a otras entidades públicas o privadas, en
los términos y condiciones que se establezcan en los correspondientes convenios
específicos.
En los convenios específicos que se suscriban en el ámbito y ejecución de este
convenio se respetará la normativa vigente sobre materias clasificadas, seguridad de la
información y seguridad militar, la de ordenación académica y los Estatutos de la
Universidad de Zaragoza, así como cualquier otra que fuera de aplicación y que será
mencionada expresamente en los correspondientes convenios.
Tercera. Financiación.
La financiación de las actividades que se desarrollen al amparo de este convenio
deberá preverse en los correspondientes convenios específicos que se suscriban entre
las partes. Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no
podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución de los respectivos
convenios.
Cuarta. Medidas de control y seguimiento.
El seguimiento y control de este convenio será llevado a cabo por una Comisión
Mixta de Seguimiento, en adelante Comisión Mixta, mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las
partes, compuesta por, al menos, dos miembros nombrados por el Ministerio de Defensa
y otros dos nombrados por la Universidad de Zaragoza.
La Comisión Mixta estará presidida por uno de los representantes de las partes
firmantes, de manera rotatoria anual entre las mismas. Se reunirá con carácter ordinario
anualmente y, extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes. Todas las
decisiones se tomarán por consenso.
Compete a la Comisión Mixta resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio que puedan plantearse y programar anualmente las
actividades que deban ser desarrolladas a través de convenios específicos.
El régimen jurídico de esta Comisión Mixta se ajustará a las normas contenidas para
los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la
información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación académica y los
Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse
en las actividades objeto de este convenio, por motivos de seguridad y Defensa
Nacional. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a
terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la
otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio,
cve: BOE-A-2021-20421
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Protección y acceso a la información.