II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2. (BOE-A-2021-20395)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 151796
El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la Base Quinta, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el Anexo III.
2.
Valoración del trabajo desarrollado.
Por el desempeño de puestos de trabajo en el Cuerpo o Escala desde el que se
participa durante los últimos cinco años (60 meses) inmediatamente anteriores a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los criterios
señalados a continuación, se valorará hasta un máximo de 25 puntos, distribuidos de la
siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,4 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3 puntos por mes
trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,2 puntos por mes
trabajado.
Por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional que aquella a la
que se encuentra adscrita la plaza o plazas solicitadas, se otorgará una puntuación
adicional de 1 punto. A estos efectos, se considerará mismo área funcional los puestos
de trabajo pertenecientes al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:
– Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación de servicio
en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en
dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan
desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino
de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al
subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el
nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos
límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias
destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
Cursos de formación o perfeccionamiento.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 10
puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco
de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares.
Para el personal militar de carrera, los cursos de formación y perfeccionamiento
susceptibles de valoración en este concurso en los términos establecidos en el
cve: BOE-A-2021-20395
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 151796
El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la Base Quinta, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el Anexo III.
2.
Valoración del trabajo desarrollado.
Por el desempeño de puestos de trabajo en el Cuerpo o Escala desde el que se
participa durante los últimos cinco años (60 meses) inmediatamente anteriores a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los criterios
señalados a continuación, se valorará hasta un máximo de 25 puntos, distribuidos de la
siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,4 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3 puntos por mes
trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,2 puntos por mes
trabajado.
Por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional que aquella a la
que se encuentra adscrita la plaza o plazas solicitadas, se otorgará una puntuación
adicional de 1 punto. A estos efectos, se considerará mismo área funcional los puestos
de trabajo pertenecientes al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:
– Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación de servicio
en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en
dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan
desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino
de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al
subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el
nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos
límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias
destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
Cursos de formación o perfeccionamiento.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 10
puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco
de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares.
Para el personal militar de carrera, los cursos de formación y perfeccionamiento
susceptibles de valoración en este concurso en los términos establecidos en el
cve: BOE-A-2021-20395
Verificable en https://www.boe.es
3.