II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2. (BOE-A-2021-20395)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de diciembre de 2021
VII.
Sec. II.B. Pág. 151804
Comisión de valoración
1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
Presidente: El Secretario/Secretaria General de la Dirección General de Tráfico o
funcionario/a en quien delegue.
Vocales:
– El Subdirector/Subdirectora General responsable de la Unidad donde se encuadra
el puesto a nivel orgánico y/o funcional o funcionario/a en quien delegue.
– El Subdirector/Subdirectora Adjunto/a de Recursos Humanos o funcionario/a en
quien delegue.
– Un Jefe/Jefa de Área de la Secretaria General de la Dirección General de Tráfico o
funcionario/a en quien delegue.
– Un representante por cada una de las Organizaciones Sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente, tienen
derecho a participar como miembros en la Comisión de Valoración del ámbito de que se
trate, según lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Secretario: El Jefe/Jefa de Área de Planificación de Recursos Humanos de la
Secretaría General de la Dirección General de Tráfico o funcionario/a en quien delegue.
La composición de la Comisión de Valoración se ajustará al principio de composición
equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, y la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de
Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de
diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la
Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o
dependientes de ella.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
En el caso de los representantes de las Organizaciones Sindicales, se designarán a
propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de
designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el
plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha Organización Sindical ha decaído en
su opción.
Los miembros titulares de la Comisión así como los suplentes, que en caso de
ausencia justificada les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos o
Escalas de subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando ésta lo considere
oportuno, expertos que en calidad de asesores actúen con voz pero sin voto, de acuerdo
con el artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el Órgano
convocante previa solicitud de la Comisión de Valoración.
2.
La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido
mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto en la
presente convocatoria.
3. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en
el acta que se levantará al efecto.
cve: BOE-A-2021-20395
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
VII.
Sec. II.B. Pág. 151804
Comisión de valoración
1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
Presidente: El Secretario/Secretaria General de la Dirección General de Tráfico o
funcionario/a en quien delegue.
Vocales:
– El Subdirector/Subdirectora General responsable de la Unidad donde se encuadra
el puesto a nivel orgánico y/o funcional o funcionario/a en quien delegue.
– El Subdirector/Subdirectora Adjunto/a de Recursos Humanos o funcionario/a en
quien delegue.
– Un Jefe/Jefa de Área de la Secretaria General de la Dirección General de Tráfico o
funcionario/a en quien delegue.
– Un representante por cada una de las Organizaciones Sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente, tienen
derecho a participar como miembros en la Comisión de Valoración del ámbito de que se
trate, según lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Secretario: El Jefe/Jefa de Área de Planificación de Recursos Humanos de la
Secretaría General de la Dirección General de Tráfico o funcionario/a en quien delegue.
La composición de la Comisión de Valoración se ajustará al principio de composición
equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, y la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de
Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de
diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la
Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o
dependientes de ella.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
En el caso de los representantes de las Organizaciones Sindicales, se designarán a
propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de
designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el
plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha Organización Sindical ha decaído en
su opción.
Los miembros titulares de la Comisión así como los suplentes, que en caso de
ausencia justificada les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos o
Escalas de subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando ésta lo considere
oportuno, expertos que en calidad de asesores actúen con voz pero sin voto, de acuerdo
con el artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el Órgano
convocante previa solicitud de la Comisión de Valoración.
2.
La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido
mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto en la
presente convocatoria.
3. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en
el acta que se levantará al efecto.
cve: BOE-A-2021-20395
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 295