V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-49919)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres, sobre finalización y archivo de procedimientos sancionadores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 72809
actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución,
cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre
alguna de las siguientes circunstancias:
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción
administrativa’’.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.
SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las
actuaciones seguidas en el mismo.
TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
EXPEDIENTE
1104/2020
1174/2020
1185/2020
1603/2020
1685/2020
1776/2020
1849/2020
2011/2020
2012/2020
2013/2020
2014/2020
2015/2020
2016/2020
2017/2020
2018/2020
2023/2020
2025/2020
2030/2020
2031/2020
2033/2020
2034/2020
NIF/NIE
02784967N
80091744V
28965280T
76047854X
11765558T
11774155H
76119968L
76042358B
Y4160192N
X7547188Z
Y0385330W
07453309K
X8298654R
06033600X
50388060M
76132852T
76132853R
76137645D
44143105X
50105171Q
53577303E
cve: BOE-B-2021-49919
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO RESOLUCIÓN
Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 72809
actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución,
cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre
alguna de las siguientes circunstancias:
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción
administrativa’’.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.
SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las
actuaciones seguidas en el mismo.
TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
EXPEDIENTE
1104/2020
1174/2020
1185/2020
1603/2020
1685/2020
1776/2020
1849/2020
2011/2020
2012/2020
2013/2020
2014/2020
2015/2020
2016/2020
2017/2020
2018/2020
2023/2020
2025/2020
2030/2020
2031/2020
2033/2020
2034/2020
NIF/NIE
02784967N
80091744V
28965280T
76047854X
11765558T
11774155H
76119968L
76042358B
Y4160192N
X7547188Z
Y0385330W
07453309K
X8298654R
06033600X
50388060M
76132852T
76132853R
76137645D
44143105X
50105171Q
53577303E
cve: BOE-B-2021-49919
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ANEXO RESOLUCIÓN