III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-20425)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la incorporación de sus unidades competentes al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Viernes 10 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 151876

Segundo.
Que al Ministerio del Interior, según el artículo 1.1 del Real Decreto 734/2020, de 4
de agosto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica le corresponde la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la
promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en
particular, la libertad y seguridad personales, en los términos establecidos en la
Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior y la
dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Tercero.
Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por
la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia, establece
como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma los servicios sociales en su
artículo 27.23, así como en materia de sanidad en su artículo 33 y de igualdad en el
artículo 4.
Además, en ejercicio de las competencias atribuidas, Galicia se ha dotado de un
marco jurídico propio y específico en materia de prevención y tratamiento de la violencia
de género, a través de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el
tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de
julio. Dicha Ley recoge en su Disposición Adicional segunda que el Gobierno de la Xunta
de Galicia impulsará la formalización y actualización de acuerdos interinstitucionales de
coordinación entre las diversas instancias y administraciones públicas con competencias
en la materia objeto de esta ley, que sirvan de canal de actuación y colaboración para
conseguir, en los ámbitos policial, sanitario, social, judicial, laboral, educativo y de
investigación, una atención y asistencia integral y coordinada a las mulleres que sufren
violencia de género.
Por su parte, el Real Decreto legislativo 2/2015, del 12 de febrero, por lo que se
aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de
Galicia en materia de igualdad, recoge en su Título I –Integración transversal del
principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general y del sector público
autonómico de Galicia– el principio de integración de la dimensión de la igualdad de
oportunidades en la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las políticas y de
todas las acciones de su competencia (principio de transversalidad, artículo 5), indicando
que son criterios generales en la actuación de la Xunta de Galicia, entre otros:
«e) La garantía de la dignidad de las mujeres y de los hombres, con especial
incidencia en la adopción de acciones tendentes a la erradicación de todas las formas de
violencia de género, violencia doméstica, delitos sexuales, acoso sexual, explotación
sexual.»

Que las partes son conscientes de la gravedad y persistencia de las infracciones
penales cometidas en el ámbito familiar, y más concretamente en el de la violencia de
género, por ello consideran necesario profundizar en las medidas de protección a las
víctimas, a través de una adecuada coordinación de las actuaciones entre ambas
Administraciones, con el fin de prevenir y evitar riesgos de nuevas agresiones.
En este contexto, resulta fundamental disponer de un registro con la información que
permita realizar un seguimiento individualizado de las circunstancias de estas víctimas y
de la evolución del riesgo en que se encuentren.
Quinto.
Que en consonancia con la necesidad expuesta de mejorar la eficacia en la
protección de las víctimas y en desarrollo de los artículos 31 y 32.2 de la Ley

cve: BOE-A-2021-20425
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Cuarto.