III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-20462)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Damm, SA, para el mecenazgo de las actividades culturales del museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152108
investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el
intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las
citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y
organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.
II. El Colaborador es una entidad mercantil cuya actividad consiste en la fabricación
y comercialización de bebidas a nivel nacional, principalmente cervezas, y cuyo objetivo
es crecer de forma sostenible y rentable en cada uno de los sectores en los que esté
presente, con la máxima eficiencia tecnológica y de calidad, y con el máximo respeto al
medio ambiente. En consonancia con sus líneas de actuación en el ámbito del
mecenazgo social y cultural, y dada la relevancia de las actividades culturales
organizadas por el MNCARS, Damm ha manifestado su deseo de mantener la relación
de colaboración con el MNCARS para el mecenazgo de tales actividades.
III. Dada la satisfacción de las partes con los resultados obtenidos en las
colaboraciones establecidas hasta el momento, las partes han manifestado su voluntad
de suscribir el presente Convenio (en adelante, «el Convenio») conforme al régimen
fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de
dos entidades acogidas a la mencionada Ley, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
1.1 El objeto del presente Convenio es establecer los términos de colaboración entre el
MNCARS y Damm para el mecenazgo de las actividades culturales programadas y
organizadas por el Museo en desarrollo de su misión estatutaria. En adelante, el Proyecto.
Las actividades determinadas en que se concrete el Proyecto serán establecidas de
mutuo acuerdo por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, conforme a lo
establecido en la cláusula décima.
1.2 La colaboración del MNCARS y Damm formalizada a través del presente
Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los
fines de interés general a que se refiere el título III de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo
reglamentario de la anterior.
Segunda.
Aportaciones del Colaborador.
2.1 Damm contribuirá al desarrollo del Proyecto mediante una aportación monetaria
global de 220.000,00 € (doscientos veinte mil euros). La suma entregada por Damm lo
será como cantidad máxima, de forma que cualquier gasto o impuesto de cualquier
naturaleza, lo será con cargo a dicha cantidad, sin que Damm venga obligada a abonar
ninguna otra cantidad en ningún concepto.
– 15.000 € (quince mil euros), a partir de que el presente Convenio se inscriba en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
– 40.000 € (cuarenta mil euros), a partir del 1 de febrero de 2022.
– 15.000 € (quince mil euros), a partir 30 de junio de 2022.
– 40.000 € (cuarenta mil euros), a partir del 1 febrero 2023.
– 15.000 € (quince mil euros), a partir 30 de junio de 2023.
– 40.000 € (cuarenta mil euros), a partir del 1 febrero 2024.
– 15.000 € (quince mil euros), a partir 30 de junio de 2024.
– 40.000 € (cuarenta mil euros), a partir del 1 febrero 2025.
cve: BOE-A-2021-20462
Verificable en https://www.boe.es
2.1.1 La referida aportación será abonada por Damm de acuerdo con los siguientes
plazos y calendarios de pago:
Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152108
investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el
intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las
citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y
organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.
II. El Colaborador es una entidad mercantil cuya actividad consiste en la fabricación
y comercialización de bebidas a nivel nacional, principalmente cervezas, y cuyo objetivo
es crecer de forma sostenible y rentable en cada uno de los sectores en los que esté
presente, con la máxima eficiencia tecnológica y de calidad, y con el máximo respeto al
medio ambiente. En consonancia con sus líneas de actuación en el ámbito del
mecenazgo social y cultural, y dada la relevancia de las actividades culturales
organizadas por el MNCARS, Damm ha manifestado su deseo de mantener la relación
de colaboración con el MNCARS para el mecenazgo de tales actividades.
III. Dada la satisfacción de las partes con los resultados obtenidos en las
colaboraciones establecidas hasta el momento, las partes han manifestado su voluntad
de suscribir el presente Convenio (en adelante, «el Convenio») conforme al régimen
fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de
dos entidades acogidas a la mencionada Ley, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
1.1 El objeto del presente Convenio es establecer los términos de colaboración entre el
MNCARS y Damm para el mecenazgo de las actividades culturales programadas y
organizadas por el Museo en desarrollo de su misión estatutaria. En adelante, el Proyecto.
Las actividades determinadas en que se concrete el Proyecto serán establecidas de
mutuo acuerdo por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, conforme a lo
establecido en la cláusula décima.
1.2 La colaboración del MNCARS y Damm formalizada a través del presente
Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los
fines de interés general a que se refiere el título III de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo
reglamentario de la anterior.
Segunda.
Aportaciones del Colaborador.
2.1 Damm contribuirá al desarrollo del Proyecto mediante una aportación monetaria
global de 220.000,00 € (doscientos veinte mil euros). La suma entregada por Damm lo
será como cantidad máxima, de forma que cualquier gasto o impuesto de cualquier
naturaleza, lo será con cargo a dicha cantidad, sin que Damm venga obligada a abonar
ninguna otra cantidad en ningún concepto.
– 15.000 € (quince mil euros), a partir de que el presente Convenio se inscriba en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
– 40.000 € (cuarenta mil euros), a partir del 1 de febrero de 2022.
– 15.000 € (quince mil euros), a partir 30 de junio de 2022.
– 40.000 € (cuarenta mil euros), a partir del 1 febrero 2023.
– 15.000 € (quince mil euros), a partir 30 de junio de 2023.
– 40.000 € (cuarenta mil euros), a partir del 1 febrero 2024.
– 15.000 € (quince mil euros), a partir 30 de junio de 2024.
– 40.000 € (cuarenta mil euros), a partir del 1 febrero 2025.
cve: BOE-A-2021-20462
Verificable en https://www.boe.es
2.1.1 La referida aportación será abonada por Damm de acuerdo con los siguientes
plazos y calendarios de pago: