III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-20445)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad Pontificia Comillas, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de grado y de máster.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151991
– Por incumplimiento, a juicio de ICEX, de las disposiciones que regulan su
funcionamiento y organización interna y, en especial, cualesquiera disposiciones en
materia de confidencialidad.
ICEX, con carácter previo a la rescisión anticipada de las prácticas de cualquier
Estudiante, informará de tal decisión a éste y a la Universidad.
Novena. Comisión de seguimiento.
Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un
máximo de dos (2) representantes de cada una de las Partes, que adoptará acuerdos
por unanimidad.
Por parte de la Universidad, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– El Vicedecano o persona en quien delegue expresamente.
– El Coordinador Académico/Director de Instituto o persona en quien delegue
expresamente.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Formación o de la Subdirección de
la Dirección Ejecutiva de Formación, o la persona en la que ésta delegue.
– La persona titular del Departamento de Estrategias de Formación o la persona en
la que ésta delegue.
La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que
pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo y
ejecución del Programa.
Sus funciones serán las siguientes:
– Impulsar las actividades objeto del presente Convenio.
– Analizar y proponer prioridades de las actividades previstas en este Convenio.
– Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Programa.
– Interpretar, en caso de duda el contenido del presente Convenio y, en
consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios
aconsejables para la mejor ejecución del Programa.
– Solventar de común acuerdo las diferencias que puedan presentarse en la
aplicación de este Convenio.
Décima.
Modificación del Convenio.
El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO)
cve: BOE-A-2021-20445
Verificable en https://www.boe.es
Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos. La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las
Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles; adoptará sus acuerdos por
unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente
acta, correspondiendo a cada una de las partes, de forma alterna en cada una de las
sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151991
– Por incumplimiento, a juicio de ICEX, de las disposiciones que regulan su
funcionamiento y organización interna y, en especial, cualesquiera disposiciones en
materia de confidencialidad.
ICEX, con carácter previo a la rescisión anticipada de las prácticas de cualquier
Estudiante, informará de tal decisión a éste y a la Universidad.
Novena. Comisión de seguimiento.
Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un
máximo de dos (2) representantes de cada una de las Partes, que adoptará acuerdos
por unanimidad.
Por parte de la Universidad, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– El Vicedecano o persona en quien delegue expresamente.
– El Coordinador Académico/Director de Instituto o persona en quien delegue
expresamente.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Formación o de la Subdirección de
la Dirección Ejecutiva de Formación, o la persona en la que ésta delegue.
– La persona titular del Departamento de Estrategias de Formación o la persona en
la que ésta delegue.
La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que
pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo y
ejecución del Programa.
Sus funciones serán las siguientes:
– Impulsar las actividades objeto del presente Convenio.
– Analizar y proponer prioridades de las actividades previstas en este Convenio.
– Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Programa.
– Interpretar, en caso de duda el contenido del presente Convenio y, en
consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios
aconsejables para la mejor ejecución del Programa.
– Solventar de común acuerdo las diferencias que puedan presentarse en la
aplicación de este Convenio.
Décima.
Modificación del Convenio.
El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO)
cve: BOE-A-2021-20445
Verificable en https://www.boe.es
Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos. La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las
Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles; adoptará sus acuerdos por
unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente
acta, correspondiendo a cada una de las partes, de forma alterna en cada una de las
sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.