II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-20343)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala Superior de Técnicos Facultativos de Biblioteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 9 de diciembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 151453

de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se
deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño
de las funciones públicas por sentencia judicial firme, ni pertenecer al mismo Cuerpo o
Escala al cual se opta por esta convocatoria. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la
española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
2.2 Quienes concurran a las plazas por el turno de promoción interna deberán estar
en situación de servicio activo o encontrarse en situación de excedencia para el cuidado
de hijos o encontrarse en situación de servicios especiales o en cualquier otra que
conlleve reserva del puesto de trabajo y pertenecer a Cuerpos o Escalas de Gestión de
Archivos y Biblioteca (Subgrupo A2, antiguo Grupo B) del área de actividad o funcional
objeto de la convocatoria, tener destino definitivo en la Universidad Carlos III de Madrid
(o bien, encontrarse en el supuesto de ocupar un puesto con carácter provisional,
siempre que el último destino definitivo haya sido en la Universidad Carlos III de Madrid),
poseer una antigüedad de al menos dos años como funcionario de carrera en el Cuerpos
o Escalas de Gestión de Archivos y Biblioteca (Subgrupo A2, antiguo Grupo B), y reunir
todos los demás requisitos exigidos en la presente convocatoria.
2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2 deberán poseerse el
día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el
momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
Tercera.

Solicitudes.

a) Las personas desempleadas que figuren inscritas en los Servicios Públicos de
Empleo como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses,
referida a la fecha de publicación del anuncio de la presente convocatoria en el «Boletín
Electrónico de la Universidad Carlos III de Madrid».
b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
d) Las víctimas de violencia de género.
e) Las familias numerosas, en los siguientes términos:
– 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
– 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

cve: BOE-A-2021-20343
Verificable en https://www.boe.es

3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar su
solicitud telemáticamente a través del enlace que se habilitará en la página web de la
Universidad Carlos III de Madrid (https://www.uc3m.es/empleo/pas).
3.2 El plazo para acceder a la aplicación habilitada al efecto y formular la solicitud será
de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de
esta convocatoria en el «Boletín Electrónico de la Universidad Carlos III de Madrid», sin
perjuicio de la previa publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» y de la
correspondiente reseña en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
3.3 Los derechos de examen serán de 34,58 euros, para los aspirantes de promoción
interna, en aplicación de la reducción prevista en el Presupuesto de la Universidad Carlos III
de Madrid para 2021, y de 69,16 euros, para los aspirantes de turno libre, y se ingresarán
en la cuenta corriente de la Universidad Carlos III de Madrid con código
IBAN ES22 0182 2370 4200 0031 0297, en concepto de «NIF-A1-BIB». El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco BBVA, o bien mediante transferencia
bancaria a la citada cuenta desde otra entidad.
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid, estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: